La Corte Suprema solicitó a la República de Cuba la extradición de Alexis Soto Pastrián, procesado por su participación en el homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán Errázuriz.
En fallo unánime (en causa rol 2478-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Nelson Pozo y Ricardo Peralta, determinaron que es procedente acceder a la solicitud del ministro Mario Carroza, quien investiga la causa.
El magistrado Carroza, el 2 de marzo pasado, sometió a proceso a Soto Pastrián por su participación en el homicidio del senador Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards del Río y -por tener antecedentes que se encontraba residiendo en la isla caribeña- solicitó a Cuba la extradición.
El máximo tribunal, tras de analizar los antecedentes, accedió a la petición, fundado en que, si bien no existe tratado bilateral de extradición entre ambos estados, la solicitud puede ser tramitada de acuerdo a las normas de la Convención sobre Extradición de Montevideo o Código Bustamante.
“Que entre Chile y la República de Cuba no existe tratado bilateral sobre extradición, pero ambos países se encuentran adscritos a la Convención sobre Extradición de Montevideo, acordada el veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres, en la Séptima Convención Internacional Americana, ratificada por Chile el dos de julio de mil novecientos treinta y cinco; y también se incluyen entre las naciones que suscribieron el Código de Derecho Internacional Privado, en la Convención de la Habana de veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, ratificado por Cuba, el veinte de abril de ese mismo año, y por nuestro gobierno, el seis de septiembre de mil novecientos treinta y tres.
De conformidad a lo pactado en los artículos I y III de esa Convención, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado, es menester que el reclamante tenga jurisdicción para juzgar los sucesos delictuosos que se incriminan al extraditable, que esos hechos tenga caracteres de delito y sean punibles por las leyes de los dos países, el requirente y el requerido, con una sanción mínima de un año de privación de libertad; y, que la acción penal y la pena no estén prescritas y que no se trate de un ilícito político o conexo con aquéllos, ni de un injusto puramente militar o contra la religión”, dice el fallo.
Y agrega que, “como se advierte de los pronunciamientos ejecutoriados, mediante las cuales se encargó reo al pedido, así como del informe de la Sra. Fiscal Judicial, todas las exigencias antes detalladas se cumplen a cabalidad, de modo que es factible acceder a la petición de extradición y proceder con su tramitación”.