Corte Suprema condena a municipalidad a pagar indemnización por caída de mujer en la vía pública

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La Corte Suprema determinó condenar a un municipio a pagar una indemnización a una mujer que sufrió una serie de lesiones a raíz de una caída provocada por el mal estado de una calle.

 

En fallo unánime (causa rol 1154-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado por la  Municipalidad de Providencia, en contra del fallo que la condenó a pagar $2.768.730 (dos millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta pesos) a Inés Jara González.

 

La mujer transitaba, el 1 de marzo de 2005, por Avenida Providencia cuando al llegar a la altura de Avenida Salvador, su pie quedó atrapado en un hoyo, lo que provocó su caída y una serie de lesiones.

 

El fallo de los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinan la responsabilidad del municpio por la nula mantención en la vía de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

“Que el artículo 5° letra c) de la Ley N° 18.695 confiere a las Municipalidades la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines, y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. A su vez, el artículo 26 letra c) del mismo cuerpo legal encomienda a la unidad municipal encargada del transporte y tránsito público señalizar adecuadamente las vías públicas.
A su turno el inciso quinto del artículo 174 de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. La precitada disposición guarda, a su vez, congruencia con la contenida en el artículo 142 de la Ley N°18.695, según la cual las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”, dice el fallo.

 

Y agrega que: “No es admisible el planteamiento en orden a que la obligación que se atribuye como incumplida recae en otro órgano estatal, por cuanto el ya citado artículo 174 inciso 5° de la Ley de Tránsito responsabiliza directamente a las Municipalidades por el incumplimiento de ese servicio público.
Por último, cabe considerar que la falta de cuidado establecida se extiende a la ausencia de señalización que advirtiese a los peatones el peligro del mal estado de la vereda; aspecto este -el de la señalización de las vías públicas- en el que también le cabe competencia a dichas entidades, según se desprende de las disposiciones precitadas, las que resultan congruentes con el artículo 195 de la Ley de Tránsito”.

 

La indemnización que se debe cancelar se divide en $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, y de $768.730 (setecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta pesos) por concepto de daño emergente.