La Corte Suprema ratificó que empresa debe cancelar indemnización a clienta que compró un departamento que tenía una superficie menor a la publicitada en avisos de prensa.
En fallo unánime (en causa rol 3298-2011), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Rosa Egnem y los abogados integrantes Jorge Medina y Maricruz Gómez de la Torre, rechazaron los recursos de casación presentados por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Nieves S.A. en contra de la resolución que la condenó a pagar 263,42 UF a Carmen Muñoz Carvajal.
La mujer compró, en mayo de 2007, un departamento en el edificio Los Girasoles de El Llano, ubicado en José Miguel Vallejo 1457, comuna de San Miguel, que según avisos en la prensa, tenía una superficie de 128,38 metros cuadrados; sin embargo, el inmueble media sólo 118,71 metros cuadrados.
El fallo ratifica que la inmobiliaria debe devolver a la propietaria el monto correspondiente por la superficie faltante (9,67 metros cuadrados), equivalentes a 263,42 UF (a un costo de 27,24 UF el metro cuadrado), en atención a que las condiciones ofertadas en la publicidad forman parte del contrato de compraventa.
“(…) esta Corte concuerda con los recurridos en el sentido que la publicidad efectuada por la demandada para la venta al público de los departamentos, forma parte del contrato de compraventa celebrado con posterioridad entre ellas, constando de ella que tanto antes como después de la celebración del mismo, se ofrecieron departamentos con una superficie de 111,29 metros cuadrados útiles, 14,29 metros cuadrados de terraza y 2,80 metros cuadrados de logia (fojas 66 y 143), en circunstancias que la superficie útil real era de sólo 104,14 metros cuadrados”, dice el fallo.
Y agrega: “A mayor abundamiento, y pese a que la venta se haya efectuado como especie o cuerpo cierto, no debe olvidarse que se trata de un predio urbano no siendo aplicables las normas relativas a los predios rústicos del artículo 1833 del Código Civil, no siendo efectiva la interpretación analógica que efectúa la demanda del artículo 1835 del mismo cuerpo de leyes”.
Asimismo, se razona que “No existe infracción a las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción, desde que se trata de normas especiales de aplicación preferente a las normas de derecho común, en virtud de la cual se establece una responsabilidad legal objetiva del propietario primer vendedor de una construcción. Así, el inciso quinto del artículo 18 del referido texto legal dispone: El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa”.
La sala concluyó, “Que, en consecuencia, la Corte de Apelaciones respectiva al resolver como lo hizo, se ajustó a lo establecido en las normas que se dicen vulneradas, desde que es el propio inciso 5° del artículo 18 antes referido, el que incorpora al contrato, por mandato expreso del legislador, las condiciones ofrecidas en la publicidad efectuada por la demandada, siendo un hecho de la causa que lo ofrecido difería de lo real, como aclaró la propia inmobiliaria en publicación efectuada el 11 de abril de 2008 (con posterioridad a la adquisición del inmueble por la demandada), que consta a fojas 72, en la que precisa que la medida de los departamentos de cuatro dormitorios es de 104,14 metros cuadrados útiles y no 111,29 como anteriormente se había ofrecido a través de diversas y reiteradas publicaciones”.