La Corte Suprema ratificó que una clínica debe pagar una indemnización por daño moral por los errores cometidos durante un procedimiento médico y que dejó con diversas secuelas a un trabajador de 54 años de edad.
En causa rol 7008-2009, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Margarita Herreros, Juan Araya, Guillermo Silva y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre rechazaron el recurso de casación presentado por la Clínica Indisa en contra del fallo que la condenó a pagar $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Gonzalo Ruiz Figueroa.
El demandante el 7 de diciembre de 2001 concurrió al establecimiento médico a realizarse un examen de electromiografía, debido a un dolor intraescapular en las vértebras c5 y c6; sin embargo durante la punción que se realiza en el procedimiento le dejó con diversos dolores en su extremidad superior izquierda.
El fallo establece la responsabilidad contractual del nosocomio, por la mala aplicación de un procedimiento médico derivado del contrato que tenia el trabajador con una isapre.
“Cabe consignar que la sentencia impugnada, fijó como hecho inamovible de la causa con relevancia jurídica la existencia de un contrato de atención hospitalaria celebrado entre el actor y la demandada y la realización de una electromiografía por una tecnólogo médico al interior de la Clínica Indisa, en contravención a las normas de la lex artis, todo lo cual provocó como consecuencia un dolor intenso y permanente en dos dedos de la mano izquierda del actor.
Del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, y sin perjuicio de haber denunciado la vulneración a los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, se advierte que la recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia sino que, en definitiva, lo que está reprochando es la forma o manera en que fuera pronunciado aquel fallo, aspecto éste que no corresponde a la naturaleza del recurso intentado. Así, se advierte que los reparos esenciales del recurso se refieren al alcance y sentido que debe reconocerse a la prueba rendida en el proceso; sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que, a tal respecto, hicieron los jueces del fondo, quienes -en uso de sus facultades privativas- concluyeron que con la prueba aportada ha quedado demostrado que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios hospitalarios y que la realización de la electromiografía no se sujetó a la lex artis, provocando dolor en el actor, el que persiste hasta el día de hoy; por lo tanto, en la medida que la recurrente postula algo distinto, refuta cuestiones inamovibles asentadas en el fallo que impugna. En efecto, la demandada insiste en sostener, en contra de lo allí establecido, que el procedimiento llevado a cabo, lo fue en conformidad a la lex artis y que no existe manera de vincular o relacionar la práctica de la electromiografía con el dolor que presenta el actor”, dice el fallo.
Agrega que: “es menester recordar que el recurso de casación en el fondo permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia substancial en su parte resolutiva o decisoria.
Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquiera transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada -la nulidad no se configura en el mero interés de la ley- sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria para la controversia jurídica planteada. Ahora bien, del tenor del libelo por el cual se interpone el recurso en estudio, se advierte que el demandado ha omitido extender circunstanciadamente la trasgresión legal que esgrime a las normas que en el caso sub-lite tienen la señalada calidad de decisorias de la litis; no obstante lo cual el recurrente, sin darlas por infringidas, en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que no ha existido vulneración a la lex artis en el procedimiento efectuado por la tecnóloga medico”.
El fallo se adoptó con el voto en contra de la ministra Herreros y la abogada Gómez de la Torre quienes además del pago por daño moral querían establecer una indemnización por lucro cesante.