Corte Suprema declara inadmisible recurso contra sentencia que multó a concesionaria por ruidos molestos

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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación presentado por concesionaria de autopistas urbanas en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condenó a pagar una multa por ruidos molestos durante su construcción.

 

En fallo unánime (en causa rol 2559-2011), los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Sonia Araneda y el abogado integrante Luis Bates- determinaron que la presentación hecha por la Autopista Nororiente no cumple con los requisitos formales para aceptar a tramitación la presentación.

 

“Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad impetrada. En efecto, nada dice el libelo sobre la norma decisoria del pleito, el artículo 64 de la Ley N° 19.300 vigente a la fecha de la imposición de las multas y a la de la interposición del reclamo, en virtud de la cual se establecieron las conductas susceptibles de ser sancionadas y las atribuciones de la autoridad en esos casos”, dice el fallo.

 

De esta forma, se ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que -el 21 de enero pasado- condenó a empresa a pagar una multa en beneficio fiscal de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $2.290.380, por la contaminación acústica provocada durante la construcción de la vía en el sector Enlace Centenario-Enlace Avenida del Valle.

 

En primera instancia, el  26° Juzgado Civil de Santiago aplicó una multa de 100 UTM,  mientras que el proceso de fiscalización la Comisión Regional Medio Ambiente había determinado un pago de  500 UTM.