Corte Suprema rechaza recursos de queja de cadena de retail multada por infracción a Ley del Consumidor

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La  Corte Suprema desestimó dos recursos de queja presentados por Cencosud S.A en contra de decisiones que multaron a la empresa por infracción a la Ley del Consumidor y la condenaron a pagar indemnizaciones por robos de vehículos al interior de estacionamientos.

 

En dos fallos (causas roles 3299-2010 y 5225-2010), la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó las presentaciones en contra de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, que condenaron a Cencosud S.A.

 

En el primer caso, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, ratificaron el fallo del tribunal de alzada antofagastino que determinó multar a la cadena con 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a  $ 190.865, y al pago de una indemnización de $180.000 a Sergio Loyola Barraza.

 

El demandante concurrió, el 25 de abril de 2009, al local Jumbo Punto de Encuentro en Antofagasta, y dejó su automóvil en el estacionamiento subterráneo. Cuando volvió al vehículo se percató que el portamaletas había sido  abierto y desvalijado.

 

En el segundo caso, los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Benito Mauriz, confirmaron la sentencia del tribunal de segunda instancia de la capital que determinó multar a la misma cadena con 25 UTM, equivalentes a $ 954.325, y el pago de una indemnización de $ 2.806.000 a Raúl Cea Mardones.

 

El consumidor concurrió, el 30 de diciembre de 2008, al Jumbo Portal La Reina y aparcó su vehículo en el estacionamiento del local. Cuando volvió, su automóvil Nissan Sentra había sido robado.

 

En este caso, la indemnización se divide en dos conceptos: $1.806.000 por daño emergente; es decir, por la pérdida del vehículo, y $1.000.000 por daño moral.

 

Ambos fallos razonan de la siguiente forma:
“Que, si bien la Ley de Protección al Consumidor no se refiere expresamente a la seguridad de esta clase de estacionamiento (porque la ley no puede contemplarlo todo), aquél es de tal modo inherente al acto de consumo de que se trata, que no puede entenderse este último sin aquél, de donde se sigue que la norma del artículo 23 es perfectamente aplicable en la especie, porque el proveedor que contempla un estacionamiento para la entrega de sus productos, está obligado a velar de manera diligente, por su calidad y seguridad.
Este aserto se ve avalado por el hecho indiscutible, que el estacionamiento forma parte de la misma estructura del supermercado, al menos así aparece en este caso donde se trata de un estacionamiento subterráneo; y donde no es poco habitual, de acuerdo a la experiencia que cada zona esté identificada en todas sus hileras con letras y/o números, para facilitar al cliente la ubicación de su vehículo y se contemple además, una indicación que prohíbe sacar los carros del estacionamiento lo que refuerza que se trata de un espacio del supermercado y no de un lugar público.
Si el estacionamiento fuera un bien nacional de uso público, la custodia de los vehículos estaría limitada al Estado, sin embargo, en el caso de autos, el estacionamiento es un espacio privado, de propiedad del supermercado, que no es precisamente de “uso público” sino que “de uso del público que concurre al supermercado” y que tiene la calidad de cliente o consumidor de los productos que comercializa el supermercado. La construcción y disposición de los estacionamientos, está dirigida a la venta de los productos que comercializa naturalmente el supermercado y forman parte de la misma infraestructura que aquél dispone para el uso de sus clientes. El supermercado no comercializa los carros del supermercado, como tampoco las góndolas en que se instalan las mercaderías, ni siquiera las máquinas receptoras de botellas vacías, pero dado que están destinados al giro del negocio, al supermercado corresponde velar por su correcto funcionamiento y seguridad en tanto están dirigidos a la comodidad del cliente. Lo mismo vale para el estacionamiento”.