La Corte Suprema determinó que Gendarmería de Chile no puede realizar descuentos a sus funcionarios por montos superiores al 15% legal por vulnerar las normas del Estatuto Administrativo.
En fallo dividido (rol 609-2011) los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob acogieron un recurso de protección presentado por 29 funcionarios de la instititución penitenciaria por descuentos aplicados a mediados de 2010.
El fallo determina que el actuar de la institución es arbitrario e ilegal al realizar descuentos superiores al límite legar permitido para los descuentos de planilla por acreencias comerciales.
“Que la referida norma corresponde a una garantía de protección a la remuneración, y busca proteger la integridad de las remuneraciones de los servidores públicos, entendiéndose que los descuentos de sus emolumentos son excepcionales, de manera que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, lo que significa que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”, dice el fallo.
Agrega que: “el caso específico, dice relación con la solución de acreencias comerciales para las que se previó descuentos por planilla para ser entregadas al acreedor, como forma de facilitar y asegurar el pago. Sin duda alguna el tercero tiene derecho a instar por el pago, a exigirlo, y si bien, es cierto que es posible estimar que existe título ejecutivo, dicho acreedor solo tiene propiedad sobre el crédito, en tanto que la propiedad de los trabajadores está vinculada al precio del trabajo, el que deberá ser enterado en moneda de curso legal, sin más descuentos que los estrictamente legales y los de carácter voluntario hasta en 15%, pues el pago íntegro ha sido garantizado legalmente de tal manera”.
Asimismo se concluye que “en virtud de lo razonado, es contrario a la ley la decisión adoptada por Gendarmería de Chile de fecha 20 de julio de 2010, mediante OF. CIR. Nº 13.00.00.543 10, en la parte que se reclama, no obstante estar actuando en virtud de un dictamen emanado de la Contraloría General de la República, toda vez que la distinción que se hace con ello, no está prevista en la ley.
Cuando los trabajadores recurren a la norma limitante de los descuentos por obligaciones distintas a las legales, cualquiera sea su motivación, no hacen más que reclamar la protección que la ley otorga a sus remuneraciones. La transgresión al precepto legal afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, porque sobre las remuneraciones devengadas y pagadas se tiene el derecho de propiedad”.
La decision final determina que: “se acoge dicho recurso de protección y se dispone que Gendarmería de Chile deberá abstenerse de efectuar descuentos que excedan del 15% de las remuneraciones de los recurrentes de manera de no vulnerar las normas establecidas en el artículo 96 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
La determinación se adoptó con el voto en contra de los ministros Pierry y Egnem que fueron partidarios de rechazar el recurso de protección por considerer que la Contraloría General de la República avaló los descuentos superiores al límite legal en un dictamen.
“Resulta razonable la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, recogida por la recurrida para efectos de la dictación de la circular materia del presente recurso, ya que, interpretarlo de una forma diversa, implicaría vulnerar expectativas y derechos de terceros -acreedores de los funcionarios recurrentes- quiénes se verían afectados por el cambio en el parecer del Órgano Fiscalizador. Por lo mismo, aparece de toda lógica que el cambio de criterio surgido a partir del dictamen N° 57.424-2009 de la Contraloría General de la República tenga efecto sólo para el futuro y no afecte derechos adquiridos por terceros de buena fe”, aseguran los disidentes.