El juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Rodrigo García condenó a Eugenia Elizabeth Riffo Tapia por cuasidelito de homicidio del menor Borja López Ojeda, ocurrido el 19 de octubre del 2010, al interior del vehículo de la parvularia.
Según antecedentes aportados por el Ministerio Público, Riffo trasladaba todos los días en su vehículo particular al menor hasta el jardín infantil “Mandarino”. El día de los hechos, tras bajar a otros cinco menores, Riffo olvidó a Borja López, quien falleció producto de las altas temperaturas que se registraron el interior del automóvil.
En la audiencia -realizada el martes 26 de abril de 2011- la Fiscalía reformalizó a la imputada, cambiando la calificación de homicidio por omisión a cuasidelito de homicidio. En la ocasión, el Ministerio Público pidió someter la causa a procedimiento abreviado, solicitando una pena de un año de presidio remitido.
El magistrado García aprobó el juicio abreviado y condenó a Riffo Tapia a la pena solicitada, a la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos mientras dure la condena, y su sujeción a Gendarmería por el plazo de dos años.