Máximo tribunal determinó que una empresa concesionaria deberá reparar el daño ambiental y pagar una indemnización por los perjuicios causados en la ejecución de una carretera.
En fallo dividido (en causa rol 396-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Héctor Carreño y Pedro Pierry, y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron un recurso de casación y determinaron que la concesionaria Rutas del Pacífico S.A. debe responder por los daños causados a los comuneros de la Asociación de Canalistas Embalse Pitama.
La empresa concesionaria causó serios daños durante la construcción de obras de mejoramiento de la ruta 68 en el embalse Pitama, desde 2003.
“En este contexto, preciso es señalar que se encuentra acreditado que la conducta negligente de la demandada perturba y amenaza de forma cierta y precisa con seguir intensificando la afectación de la calidad de las aguas del Embalse Pitama, puesto que el sistema de drenaje o saneamiento del botadero resulta ineficaz, así como también es insuficiente la implementación de los programas de revegetación y reforestación del mismo. No debe olvidarse que esta afectación ya ha tenido una concreción evidente en los hechos, puesto que ha aumentando la turbiedad y los sedimentos presentes en el agua, situación que fue constatada por la perito designada, quien afirma el deterioro de la calidad de las aguas del embalse y del sistema de tecnología de riego, circunstancia que se corrobora con la declaración de los testigos de la demandante señores Aranda y Vera.
Sobre lo anterior corresponde, además, consignar que los testigos de la demandada abundan en razones técnicas para afirmar que de existir escurrimiento de materiales éste no sería relevante, acusando incluso la presencia de otras posibles fuentes de contaminación, pero dichas afirmaciones no se hacen cargo del carácter significativo, que por este sólo antecedente tiene la actividad del demandado, como del potencial daño futuro que las obras mal ejecutadas producirán, aspecto que no hace sino profundizar y agravar el daño”, dice el fallo.
Y agrega: “La calificación de daño ecológico significativo queda demostrada por la declaración de los testigos de la demandada, quienes sostienen que el agotamiento de la vida útil del embalse es en realidad la causa de su estado, pretendiendo aludir a un hecho propio de la naturaleza, sin hacer referencia alguna a los efectos que ha tenido la erosión, escurrimiento de sedimentos y embancamiento de residuos sólidos arrastrados por las aguas lluvias hasta el lecho del Embalse Pitama, por la falta de tratamiento de las tierras removidas por la acción de la demandada y la falta de vegetación en el sector, con lo cual queda demostrada la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y el perjuicio originado al medio ambiente, que consistirá precisamente en la desaparición del Embalse Pitama”.
Además, el fallo sostiene: “Que al tenerse por acreditados tales antecedentes, ha sido la conducta de la demandada la que impidió o frustró tanto la utilización de las aguas en labores de riego, como para concretar una inversión cierta que se encuentra acreditada. En efecto, la Corporación de Fomento de la Producción reconoció que se llevó adelante la Etapa Preparatoria del proyecto asociativo (preprofo) denominado ‘Agroturismo PITAMA’, en virtud del cual, los empresarios perseguirían como objetivo impulsar un mayor crecimiento del negocio relacionado con la actividad turística en torno al embalse de Pitama, la que correspondió a una iniciativa de un grupo de 5 empresas agrícolas, localizadas en la zona de Casablanca, apoyadas por CORFO durante el año 1998”. Esa fase preparatoria tenía por propósito: “efectuar un diagnóstico sobre potencialidades asociativas de las Empresas que integraron esta fase y la elaboración de un Proyecto asociativo futuro para el grupo de empresas. Sin embargo, la interrupción del proyecto de los empresarios, en espera de solución de asuntos legales relacionados con la propiedad del embalse, les llevó incluso a restituir los dineros recibidos por CORFO”.
De esta manera se determina que la concesionaria debe:
1. Eliminar el embancamiento del Embalse Pitama;
2. Realizar un trabajo de limpieza de residuos y purificación del agua de dicho embalse;
3. Afianzamiento y reapertura de taludes para afianzar la tierra superficial depositada con motivo de las construcciones llevadas adelante por la demandada;
4. Extracción de los residuos sólidos depositados en los cauces naturales del Embalse Pitama;
5. Recoger todo el material que ha originado la evolución del frente del botadero y redepositarlo en un lugar apropiado, que no origine contaminación;
6. Llevar a cabo un sistema de escurrimiento de aguas a nivel superficial, definido de modo que haya un sector o flanco donde se recojan las aguas y se conduzcan en forma segura;
7. Estructurar un efectivo sistema de drenaje o saneamiento del botadero, con drenes, fosos y contrafosos suficientes e impermeabilizados que permita que el botadero se mantenga seco, sin lagunas interiores, sin cárcavas, ni surcos de erosión, ni careado o agrietado en su frente;
8. Reforzar la base del botadero;
9. Realizar un programa de revegetación y reforestación efectivo, y
10. Cumplir con todas las medidas de prevención, mitigación y reparación señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Asimismo, se condena “la demandada pagar los perjuicios derivados de su actuar, derivados de la falta de riego de los predios de propiedad de los integrantes de la Asociación indicada, como los derivados de la imposibilidad de concretar el denominado “Centro Recreacional Embalse Pitama”, cuya especie y monto se reserva para ser discutido en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso”.
Además, se determina que la concesionaria debe pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Pierry, quien fue partidario de no acoger la acción ambiental.