La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud de Atacama debe pagar una indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos), a los familiares de una mujer que murió tras caer de una cama en el Hospital Regional San José del Carmen.
En fallo unánime (en causa rol 852-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito, y el abogado integrante Arnoldo Gorziglia, rechazaron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que condenó a la institución por falta de servicio.
“Que la falta de servicio a que se refiere la causa de autos no se funda en una inadecuada atención médica a la paciente, sino en la negligencia del personal o auxiliares de turno el día de ocurrencia de los hechos, al haber omitido adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de una paciente de 74 años desde su cama clínica, situación ésta que fue establecida por los sentenciadores, de manera que, contrariamente a lo que sostiene el Servicio de Salud, existe una relación de causalidad entre la negligencia del personal del hospital y la muerte de la paciente, por lo que al resolver como lo hicieron los jueces del fondo no han incurrido en los errores de derecho denunciados”, dice el fallo de la Corte Suprema.
El 29 de noviembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Copiapó había ordenado el pago a Gerardo Álvarez Salazar, hijo de Margarita Salazar Salazar, quien murió en julio de 2004.
La mujer, que sufría de leucemia, se internó en el Hospital Regional San José de Copiapó por una complicación derivada de su dolencia. Mientras permanecía en el recinto, el 13 de julio de 2004, cayó de su cama por falta de barandas, lo que provocó su fallecimiento 4 días más tarde.
El fallo del tribunal de alzada establece el pago de la indemnización considerando los padecimientos del hijo, provocados por el fallecimiento de su madre.
“Que en lo que respecta a la indemnización del daño reflejo, también pretendida por el demandante, para los efectos de establecer el quantum de la misma, es necesario considerar lo expuesto por los testigos del demandante y a que se alude en el motivo noveno de la sentencia que se revisa, debiendo tenerse especialmente en cuenta que si bien la madre del actor padecía de una grave enfermedad terminal, su fallecimiento se produjo por causas absolutamente ajenas a ella y del todo imprevisibles, originadas precisamente el día que iba a ser dada de alta y cuando tanto ella como en su casa esperaban felices su regreso al hogar, todo lo cual produjo que el demandante estuviera muy mal física y mentalmente -según los dichos de Carmen del Rosario Cotaipi Salfate-, y que estuviera muy afectado emocional y sicológicamente, porque siempre hubo mucho afecto por parte de ambos, ya que siempre vivieron juntos, y aún hoy en día se ve afectado por todo lo que pasó con su madre -como sostiene doña Gina Olaya Tabalí Alveras-, circunstancias éstas que necesariamente han de ser tenidas en consideración al momento de avaluar el daño moral sufrido por el actor como consecuencia de la muerte de su madre”, dice la sentencia.
En primera instancia, la jueza Mirta Lagos Pino, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, había determinado un pago de $8.000.000 (ocho millones de pesos), al establecer la responsabilidad extrapatrimonial del Servicio de Salud de Atacama, por la falta de servicio o cuidado de la paciente.
“La falta de servicio que se reclama no es aquella referida a la atención médica de la paciente con fecha posterior al hecho de la caída de su cama clínica, sino más bien dicha falta de servicio, se refiere a la falta de atención, descuido, falta de vigilancia de la paciente, quien encontrándose en su cama clínica sufre una caída, quien luego de su atención hospitalaria sería dada de alta para regresar a su domicilio; hecho éste que a raíz de dicha caída no fue posible concretar y la que sufrió las lesiones que se consignan en el Informe que se transcribe en el motivo decimosexto de esta sentencia y la que falleció posteriormente por la causal que se señala en el Protocolo de Autopsia transcrito en el mismo fundamento; en consecuencia, ha quedado establecido con las probanzas analizadas y sin perjuicio de la patología de base que afectaba a la paciente, una responsabilidad por falta de servicio, en cuanto como ya se dijo, por la falta de atención, cuidado a la paciente, falta de cuidado y atención que permitieron que la paciente sufriera el accidente de caerse de su cama clínica”, dice la sentencia.