La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud de Talcahuano deberá cancelar una indemnización por daño moral a los familiares de un paciente que murió, en diciembre de 1997, producto de la mala aplicación de un medicamento en el Hospital Higueras del puerto.
En el fallo (causa rol 10159-2010), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, declararon inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazaron el recurso de casación en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el pago de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) a los familiares de Venancio Castañeda Escárate.
En el fallo del tribunal de alzada penquista (rol 193-2009) los ministros Sara Herrera, Freddy Vásquez y Hadolff Ascencio, establecieron que el Servicio de Salud es responsable por los padecimientos causados a Castañeda Escárate y su familia.
“Que, con la prueba testimonial rendida por la demandante y que se analiza en los considerandos 17° y 18° del fallo en revisión, queda claramente establecido el padecimiento a que estuvo sometido el paciente Venancio Castañeda debido al error en la aplicación del procedimiento de quimioterapia que le fuera prescrito por sus médicos para el tratamiento del cáncer de laringe que padecía, tratamiento que a esas alturas ya le había obligado a someterse a una traqueotomía que le impedía expresarse oralmente. Consecuencialmente, también se ha establecido, por la misma vía, el padecimiento de la cónyuge e hijos del paciente, al verlo experimentar tal sufrimiento”, dice el fallo.
Y agrega que: “Queda claro, entonces que los actores son titulares para demandar la indemnización del perjuicio por el daño moral propio que ellos experimentaron al ver el padecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, entendido éste como la aflicción y pesar, el dolor que ellos experimentaron al ver que su cónyuge y padre, encontrándose en la etapa terminal de su enfermedad, vio como se sumaba al dolor de ver como se le escapaba la vida, producto del mal que le aquejaba, aquel derivado de la aplicación descuidada de un tratamiento suministrado para atenuar sus dolencias pero que, dada la negligencia de la funcionaria que se lo aplicó, redundó en un mayor dolor al ver como se le necrosaba parte de su antebrazo”.
En primera instancia (causa rol 1507-2000), el juez del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Manuel Muñoz Astudillo, había establecido la responsabilidad en el error cometido por una enfermera del hospital Higueras, quien aplicó, el 16 de mayo de 1996, incorrectamente una inyección de la droga Mitomicina-C, la que se utiliza para el tratamiento del cáncer, y que le produjo al paciente una lesión denominada extravasación, la que agravó la salud de Venancio Castañeda Escárate, quien padecía un cáncer de laringe, causando su muerte el 1 de diciembre de 1997.
“Que, en el caso de autos, no admite discusión alguna, que se produjo un incumplimiento por parte de un órgano del Estado a través de la acción de uno de sus agentes, la que fuera sancionada penalmente como autora de cuasidelito de lesiones graves. De este modo, para quienes estimen que la responsabilidad del Estado requiere de un factor de atribución como en la teoría clásica de la responsabilidad, no podrían menos que quedar satisfechos cuando se ha determinado el sujeto y el órgano culpable del incumplimiento, consistente en no entregar en forma adecuada una prestación de servicio, como es la de haber incurrido en una extravasación que en definitiva causó inmenso daño a la víctima Venancio Castañeda Escárate, cónyuge y padre de los actores”, dice la sentencia del juez Muñoz.
A raíz del cáncer a Venancio Castañeda Escárate se le debió extraer la laringe, por lo que le fue imposible comunicar su dolencia a la enfermera del Hospital Higueras, cuando se le inoculó, incorrectamente, la dosis de la droga que se utiliza en tratamiento de quimioterapia.