La Corte Suprema determinó que la División Codelco Norte debe cancelar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por el daño moral ocasionado a un trabajador que fue despedido, injustificadamente, de la minera estatal en 2004.
En fallo unánime (causa rol 7270-2009), los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz y Guillermo Silva; y los abogados integrantes Maricruz Gómez y Domingo Hernández, determinaron que la cuprera estatal debe cancelar la indemnización a Eliécer Suazo Álvarez, quien trabajó en la División Codelco Norte entre 1973 y 2004.
El pago que establece el máximo tribunal tiene origen en la responsabilidad extracontractual de la minera por el despido de Suazo Álvarez (quien se desempeñaba como chófer de camiones), por lo que es distinto a los montos fijados en juicio laboral, donde se declaró injustificado el despido.
“Que el proceder de la demandada, en cuanto a las circunstancias fácticas que la habría llevado a separar de sus labores al trabajador Suazo Álvarez, cuya veracidad no pudo justificar ante el órgano jurisdiccional competente (…) para conocer de ellas, no deja sino traslucir, por lo pronto, que el presupuesto de la gravedad en una posible inconducta del aludido trabajador se encuentra ausente, vale decir, que aun de haber existido algún hecho que reprocharle, éste no habría sido de entidad bastante como para haber dejado rastro que permitiese su comprobación para los efectos que se vienen analizando y, por lo tanto, no queda margen sino para concluir que la decisión de despedir al demandante fue adoptada con exceso a las atribuciones que la ley asigna al empleador en esta material”, dice el fallo.
Y agrega: “Tal conducta, por lo mismo, excede el campo simplemente contractual y desencadena, como conducta ilícita, en la órbita de la responsabilidad extracontractual, puesto que no se circunscribe meramente en un término ordinario de una relación laboral, al atribuirse un actuar de agitación laboral que podría estigmatizar al trabajador e, incluso, podría derivar en la imputación de ilícitos penales por la autoridad”.
Además, se determina que: “De esta suerte, entonces, aparece que ese proceder de la demandada, el que ésta no pudo menos que representarse, es constitutivo de responsabilidad extracontractual en la que se ha procedido con culpa, por cuanto no obró con la mínima y debida diligencia al ejercer su prerrogativa legal de poner término a la relación laboral unilateralmente dentro de los límites contemplados por el ordenamiento que rige la materia, a objeto de proteger al trabajador -por regla, la parte más frágil en la relación laboral- y evitar que de ese acto se sigan los perjuicios connaturales para un individuo -ordinariamente también para su entorno- que se ve privado de su fuente laboral”.
“Resulta del todo conocido para el empleador, que en circunstancias de tiempo y lugar, le resultará extremadamente difícil de conseguir otra fuente laboral, puesto que en las referencias ha quedado registrado el hecho imputado por el empleador, circunstancias en que es conocido que ella misma no contrataría a una persona con tales referencia. La crisis laboral, con amplios porcentajes de cesantía y las reducidas fuentes que existen en la zona de Calama, no pueden dejar de hacer reflexionar a un empleador responsable a la hora de despedir a uno de sus trabajadores.
El daño que emana para el trabajador desvinculado mediante ese acto culposo del empleador, es el que éste habrá de indemnizar”, concluye el fallo.