La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a José Miguel Pizarro Ovalle por infracción al artículo 5° Bis, inciso segundo de la Ley 3.607 sobre vigilantes privados, al reclutar chilenos para cumplir labores de vigilancia en Irak.
En fallo unánime (rol 1059-2009) los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller desestimaron el recurso de casación presentado por la defensa de Pizarro Ovalle que condenó a la pena de 61 días de presidio remitido y el pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales ( equivalentes $ 7.528.000) por la denuncia interpuesta por la Dirección de Movilización Nacional.
“Que del tenor de la resolución censurada, aparece que los jueces del fondo se hicieron cargo debidamente de las situaciones propuestas por el encartado. De los argumentos en que se apoya la decisión, se observa el análisis del conjunto de los antecedentes allegados a la litis, los que fueron examinados y ponderados con arreglo a derecho, para derivar en conclusiones sobre la calificación del ilícito y la participación que se atribuye al enjuiciado. Las motivaciones del fallo, manifiestan las reflexiones sobre el contenido de las pruebas aducidas y los correspondientes raciocinios que han permitido justificar la apreciación en cuya virtud se han aceptado o bien se han desechado las pretensiones del inculpado, de modo que de la lectura de los argumentos de los sentenciadores se observa el análisis de las probanzas para la apreciación final y para cimentar debidamente su dictamen”, dice el fallo de la Corte Suprema al rechazar la casación en la forma.
En tanto respecto de la casación en el fondo se desestimó cualquier arbitrio en el derecho al confirmar que lo establecido tanto en primera instancia como en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 9971-2006), se probó que el condenado infringía el mencionado cuerpo legal al reclutar personas para enviarlas a cumplir labores de vigilancia en el conflicto bélico de Irak.
“Que de las probanzas analizadas por el juez de primer grado, a las que cabe agregar el análisis precedentemente realizado, cabe tener por acreditado que se publicó en diarios de circulación nacional un aviso, antes reseñado, llamando a ex miembros de las fuerzas armadas que reunieran el perfil del anuncio, puesto que se requería personal con esas características.
Concurrieron muchas personas al llamado, las que fueron atendidas por una secretaria, la que les pedía llenaran una ficha con sus datos, y debiendo declarar sobre su salud, en particular problemas cardíacos.
El personal seleccionado fue citado al Parque O’Higgins donde en buses fue trasladado a un centro deportivo, donde debieron trotar por casi dos horas, descartando aquellas personas que se cansaban y no resistían la prueba física.
Aquellos que fueron preseleccionados, fueron entrevistados por extranjeros, quienes les preguntaban por los conocimientos militares, en orden a si sabían entrar a una casa, y ensayaron con ellos las diversas maneras de hacerlo, utilizando armamento de juguete que en apariencia es muy similar al verdadero”, dice el fallo de la Corte de Santiago.