La Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso dictó sentencia en el juicio por diversos delitos de índole sexual en el que se vieron involucrados funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) del puerto.
Los jueces Felix Vega Etecheverry, Francisco Hermosilla Iriarte y Rafael Corvalán Pazols determinaron las condenas que sigue contra quienes se individualiza.
a.- HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY. 541 días de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter (esto es obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años, pero menores de 18 años) en perjuicio de la menor Naydine L.S.C., cometido en una fecha no precisada entre los meses de marzo y abril de 2007.
b.- JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO. 541 dias de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter en perjuicio de la menor Yohana A.O.A., acaecido a principios del año 2006.
c.- JIMMY EDUARDO GUTIERREZ VIVAR. 3 años y un dia de presidio efectivo como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter en perjuicio de la menor Naydine L.S.C., cometido en el mes de agosto de 2005.
d.- ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN. Dos penas de 541 días de presidio remitido como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter, en carácter de reiterado en perjuicio de la menor Yohana A.O.A., en dos oportunidades, la primera en el mes de agosto de 2004 y la segunda al poco tiempo después.
Además a los condenados se le dictó la pena especial de: “ la interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, para lo cual deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N°1 del Código Penal”
Cabe recordar que el 31 de diciembre de 2010 se había dado a conocer el veredicto de la sentencia determinándose además lo que sigue:
ABSOLVER a los acusados CLAUDIO PAUL CORTÉS BENÍTEZ, SERGIO ANTONIO JARPA ASTUDILLO, EDGARDO GASTÓN URIBE TORO, HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY, JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO, JIMMY EDUARDO GUTIERREZ VIVAR, HÉCTOR MANUEL HERNÁNDEZ BOLLHAGEN, ALBERTO EDUARDO OLIVARES DE LA BARRERA, ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN y GONZALO RODRIGO TORCA BERNAL , del delito falta previsto en el artículo 177 en relación al artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal (esto es incumplimiento de la obligación de denunciar delitos) y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, por cuanto, a pesar de que la prueba de cargo permitió al tribunal tener por acreditada la existencia del ilícito referido, y la participación de los referidos en aquel, la responsabilidad penal de los acusados está extinguida en razón de haber operado la prescripción de la acción penal.