Corte de Apelaciones de Rancagua rechaza recurso de nulidad en juicio de parricidio

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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de nulidad interpuesto en una investigación por un parricidio cometido en la localidad de Aguas Buenas, cercana a San Fernando en septiembre de 2009.

 

En fallo unánime (rol 418-2010) los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Miguel Vásquez, Carlos Farías y Carlos Moreno desestimaron el recurso presentado por las defensas de Gloria Molina Corbalán y Marcelo Rodríguez Molina.

 

Ambas personas fueron condenadas el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando a la pena de 15 años y un día de presidio por el parricidio de Luis Rodríguez Aguilar, esposo y padre de los victimarios.

 

 

El fallo determina que no se han vulnerado las garantías de los condenados en el proceso que se tramitó en su contra:

 

“Que para que prospere un recurso de derecho estricto como es el de nulidad no basta con decir, que los jueces  se apartaron de los principios, que rigen la apreciación y valoración de la prueba, sino que debe expresar claramente como el sentenciador lo infringe,  razonando contra la lógica, desconociendo expresamente las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En este sentido,  el recurrente, no indica claramente de qué forma se apartaron los jueces de los principios que rigen la apreciación y la valoración de la prueba, limitándose a señalar que la participación fue establecida mediante indicios, que no tienen relación con la acusación pues habría que presumir que doña Gloria Molina Corbalán realizó todas y cada una de las conductas referidas por el Ministerio Público, esto es, participación mediante golpes de puños, mediante una silla y luego el apuñalamiento, que por lo demás según él no pudo haberlo efectuado Molina Corbalán, ya que tal hecho fue confesado por el coimputado. Que las otras conductas como ocultamiento del arma, de las vestimentas, y el ordenamiento del sitio del suceso, tampoco fueron acreditadas a su juicio”,  dice el fallo.