Corte de Valparaíso ratifica condena a cadena de retail por despidos injustificado de trabajadores

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó que una empresa de retail deberá pagar indemnizaciones laborales a dos personas que se desempeñaban como cuidadores de vehículos en un estacionamiento de un supermercado de Viña del Mar.

 

En fallo unánime (rol 458-2010), los ministros del tribunal de alzada Manuel Silva Ibáñez, Inés Letelier y la fiscal judicial Jacqueline Nash rechazaron el recurso de nulidad presentado por Cencosud Retail S.A. en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que condenó a la firma a pagar prestaciones a Luis Muñoz y Julio Pezo Medina, ambos trabajadores que estaban a cargo de los estacionamientos del Supermercado Santa Isabel de calle Villanelo 236 de Viña del Mar.

 

Según se consigna en el proceso, los trabajadores cumplían funciones en el lugar desde el año 2005 y 2001, respectivamente, controlando el ingreso de los vehículos al estacionamiento destinado sólo a clientes, realizando aseo de dicho espacio; desempeñando labores de mantención (pintura, vegetación, orden, lavado y traslado de los carros del supermercado); colocando banderas y pendones con ofertas o promociones con el logo del establecimiento y resguardando la seguridad del recinto. Sin embargo, sólo recibían como remuneración las propinas que dejaban los clientes.

 

Ambos trabajadores fueron desafectados el 1 de febrero de 2010 de la empresa aduciendo necesidades de la empresa; sin embargo, a ninguno de los dos trabajadores se les pagó indemnización alguna, argumentando que cumplían funciones  de manera voluntaria para la empresa.

 

El fallo de primera instancia de la jueza Mónica Soffia (rol 232-2010) estableció  la relación de subordinación de ambos con la empresa, por lo tanto, ordenó pagar a los trabajadores las prestaciones correspondientes a: indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal y feriado legal.

“Que lo declarado por los testigos de la demandante, corroborado por el set de fotografías, libros bitácora y cuponeras con ticket de estacionamiento, permiten establecer precisamente que los actores se desempeñaron en forma continuada en  el estacionamiento de autos de clientes del Supermercado Santa Isabel de calle Villanelo, el cual pertenece a la demandada. Asimismo, que tenían obligación de asistencia puesto que sus ausencias eran sancionadas con descuento de días o con despido; que cumplían horario en dos turnos establecidos por el administrador, que se iniciaba el primero a las 7.30 horas y el segundo, a las 15.00; que éste les daba, además, órdenes en lo relativo a la limpieza del lugar, turnos que cumplir, control del tiempo de estacionamiento y cuidado de los vehículos, lo que se corrobora con los cupones de estacionamiento que la empresa les entregaba a través de su secretaria. Asimismo, era precisamente el administrador quien hacía la selección y examen de antecedentes de ellos para que ingresaran a trabajar, dependiendo también del mismo para su permanencia. Por último,  vestían uniforme que les proporcionaba la demandada, cotona y gorro, con chapa identificatoria”, dice el fallo de primera instancia.

 

Agrega que: “Es preciso considerar también que los servicios se prestaban en beneficio de la demandada, quien requiere de cuidadores de autos y estacionamiento para ofrecer a sus clientes condiciones que haga más grato acudir a comprar a su supermercado y prueba de ello es que al prescindir de estos cuidadores, externalizó el servicio, como lo señalaron los testigos de la demandante”.

 

Por lo tanto se concluye que: “De tal manera que,  no cabe sino concluir que  se dan los presupuestos del vínculo de subordinación y dependencia, estando las partes frente a un trabajo informal en relación de dependencia  que pone al trabajador en condición de desprotección y por ello, la circunstancia de no haber pagado el empleador  remuneraciones ni cotizaciones previsionales, constituye tan sólo un incumplimiento laboral, atendida la situación de debilidad del trabajador, pero que no altera la situación real de estar ligadas las partes por una relación de índole laboral”.

El fallo ordena distribuir los pagos como se detalla:

Luis Muñoz Núñez, lo siguiente:

 

a) $165.000 por indemnización por falta de aviso previo.

 

b) $825.000 por indemnización por años de servicio.

 

c) $247.500 por incremento legal.

 

d) $231.000 por feriado legal proporcional.

 Julio Pezo Medina, lo siguiente:

a) $165.000 por indemnización por falta de aviso previo.

 

b) $1.485.000 por indemnización por años de servicio.

 

c) $445.500 por incremento legal.

 

d) $231.000 por feriado legal proporcional.