Corte de de Valdivia rechaza recurso de nulidad en caso de asesinato de mujer por su pareja

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia dictada por  el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a hombre por el homicidio de su pareja, ilícito ocurrido, en un sector rural de la comuna de Paguipulli, el 14 de septiembre de 2009.

 

En fallo unánime (en causa rol 511-2010), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Patricio Abrego, Darío Carretta y Ruby Alvear rechazaron el recuso de nulidad presentado por la defensa de Orlando González Antinao, autor del homicidio de Fabiola Valdivia Vilo, de 18 años de edad al momento de los hechos.

 

El 30 de noviembre pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia determinó condenar a González Antinao a 20 años de presidio, en calidad de autor del homicidio de su pareja; 3 años y un día de presidio como autor del delito de incendio en grado de tentativa, y dos penas de 61 días de presidio como autor del delito de amenazas en contra de los padres de la víctima.

 

El fallo del tribunal de alzada valdiviano determinó que se aplicó correctamente el derecho al no considerar la minorante de colaboración sustancia con la investigación como parte de la disminución de la pena del condenado.
“Que los artículos 66, 67, 68 y 68 bis del Código Penal contienen normas respecto de la aplicación de la pena en los casos en que se está en presencia de una sanción compuesta de un grado de una divisible o de dos o más grados o sólo cuando existe una atenuante muy calificada.
En la especie solo concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior -fundamento décimo cuarto, primer acápite- y ninguna circunstancia agravante, de manera que el tribunal conforme el artículo 68 del Código Penal aplicó la pena en los términos que indica en dicho considerando.
Ahora bien, en el evento de que se estimara concurrente la minorante que alega la defensa en su recurso se estaría en presencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante y al respecto los artículos 67 y 68 del Código Penal facultan al tribunal para rebajar la pena en grado, pero no le imponen el deber legal de aplicar la pena en el grado inferior, por cuyo motivo no existe una errónea aplicación del derecho respecto de los artículos 68 y 69 del antes citado cuerpo legal, de lo que se sigue, consecuencialmente, que tampoco ha existido influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el tribunal no hace uso de la facultad que señalan los artículos la pena impuesta por el tribunal de primera instancia se mantiene igual”, dice el fallo.