Corte Suprema resuelve que Fonasa debe participar en financiamiento de atención de urgencia

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La Corte Suprema determinó que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) debe participar en el financiamiento de la atención de una mujer que concurrió al Hospital Clínico de la Universidad Católica, y que debió solventar los gastos de manera particular.

 

En fallo dividido (en causa rol 5578-2010), los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob, además del abogado integrante Benito Mauriz, acogieron el recurso de protección presentado por Patricio Ascencio Alujas.

 

El recurrente concurrió con su madre de 82 años, Gabriela Alujas Martorell, al servicio de urgencia del Hospital Clónico de la UC, en febrero de 2010; sin embargo, Fonasa determinó que no cubriría la atención al considerar que no se trataba de una emergencia, por lo que se debió pagar de manera particular.

 

El fallo determina que el actuar de Fonasa fue arbitrario o ilegal al negar el pago de la atención realizada a la madre del recurrente. “Al negar la recurrida los beneficios que prevé la ley del ramo en la regulación de las prestaciones médicas relativas a la hospitalización de urgencia de la paciente referida, ha incurrido en una actuación ilegal, afectando el derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al verse obligado el reclamante al pago de una suma de dinero por concepto de atenciones médicas prestadas en un establecimiento de salud que no son de de su cargo”, dice el fallo.

 

Y agrega: “Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre último, escrita a fojas 172 y se decide que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1 por don Waldo Albornoz Argandoña a favor de don Patricio Asencio Alujas y, por consiguiente, se dispone que la recurrida deberá concurrir al financiamiento de la atención médica de doña Gabriela Alujas Martorell durante su hospitalización de urgencia en el Hospital Clínico de la Universidad Católica por el periodo que va desde el 16 al 23 de febrero de 2010”.

 

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien estimó que la vía del recurso de protección no es la competente para resolver este tipo de conflictos. “Que dicha materia no es propia de este recurso cuyo objeto es dar una rápida y eficaz solución al quebrantamiento del legítimo ejercicio de derechos preestablecidos, y no el de dirimir la controversia promovida por el reclamante en relación a si le corresponde o no a la entidad recurrida asumir el costo económico que implicó el tratamiento que recibió la causante de la sucesión. Una determinación de esa clase, como se ha dicho, es ajena a esta acción”, asegura el disidente.