El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso entregó el veredicto en el juicio por diversos delitos de índole sexual en el que se vieron involucrados funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) del puerto.
La sala, integrada por los jueces Félix Vega Etcheverry, Francisco Hermosilla Iriarte y Rafael Corvalán Pazols, determinó:
“ABSOLVER a los acusados CLAUDIO PAUL CORTÉS BENÍTEZ, SERGIO ANTONIO JARPA ASTUDILLO, EDGARDO GASTÓN URIBE TORO, HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY, JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO, JIMMY EDUARDO GUTIERREZ VIVAR, HÉCTOR MANUEL HERNÁNDEZ BOLLHAGEN, ALBERTO EDUARDO OLIVARES DE LA BARRERA, ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN y GONZALO RODRIGO TORCA BERNAL, del delito falta previsto en el artículo 177 en relación al artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal (esto es incumplimiento de la obligación de denunciar delitos) y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, por cuanto, a pesar de que la prueba de cargo permitió al tribunal tener por acreditada la existencia del ilícito referido, y la participación de los referidos en aquel, la responsabilidad penal de los acusados está extinguida en razón de haber operado la prescripción de la acción penal.
ABSOLVER a los acusados ya individualizados:
a.- CLAUDIO PAUL CORTÉS BENÍTEZ, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor de dos supuestos delitos de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., perpetrados en el año 2006.
b.- EDGARDO GASTÓN URIBE TORO, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor de dos supuestos delitos de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., cometidos el año 2006 y la segunda a principios del año 2007.
c.- HÉCTOR ÁNGELO GUZMÁN GODOY, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor de un supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., en el mes de marzo de 2007.
d.- JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor del supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., ocurrido en el segundo semestre del año 2006 y, de la menor Naydine L.S.C., a comienzos del año 2007 en el “Hotel Prat”.
e.- JIMMY EDUARDO GUTIÉRREZ VIVAR, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor del supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., al menos en una ocasión en el verano del año 2005 y de la menor Millaray D.D.S., en al menos cinco oportunidades el año 2006.
f.- HÉCTOR MANUEL HERNÁNDEZ BOLLHAGEN, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor del supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., en el año 2006.
g.- ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor del supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Sabina E.B.D., al menos en dos oportunidades el año 2006 y de la menor Yohana A.O.A., acaecidos presuntamente el año 2005.
h.- GONZALO RODRIGO TORCA BERNAL, de la acusación formulada en su contra que lo tuvo como autor del supuesto delito de obtención de servicios sexuales de la menor Millaray D.D.S., en al menos cuatro oportunidades el año 2006.
ABSOLVER al acusado HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY, ya individualizado de las acusaciones que lo tuvieron como autor del delito contemplado en el artículo 22 del DL 2.460 Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, presuntamente cometido el 7 de julio y 12 de diciembre, ambas fechas de 2007 y el 1 de julio de 2008.
CONDENAR a los acusados ya singularizados:
a.- HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter (esto es obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años, pero menores de 18 años) en perjuicio de la menor Naydine L.S.C., cometido en una fecha no precisada entre los meses de marzo y abril de 2007.
b.- JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter en perjuicio de la menor Yohana A.O.A., acaecido a principios del año 2006.
c.- JIMMY EDUARDO GUTIERREZ VIVAR, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter en perjuicio de la menor Naydine L.S.C., cometido en el mes de agosto de 2005.
d.- ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 367 ter, en carácter de reiterado en perjuicio de la menor Yohana A.O.A., en dos oportunidades la primera en el mes de agosto de 2004 y la segunda al poco tiempo después.
El magistrado Félix Vega Etcheverry estuvo además por condenar a los acusados CLAUDIO PAUL CORTÉS BENÍTEZ, SERGIO ANTONIO JARPA ASTUDILLO, EDGARDO GASTÓN URIBE TORO, HÉCTOR ÁNGELO GUZMAN GODOY, JORGE MAURICIO GALLARDO RAPOSO, JIMMY EDUARDO GUTIERREZ VIVAR, HECTOR MANUEL HERNANDEZ BOLLHAGEN, ALBERTO EDUARDO OLIVARES DE LA BARRERA, ALEJANDRO ANDRÉS PUGA HERRMANN, y GONZALO RODRIGO TORCA BERNAL, ya individualizados como autores del delito previsto en el artículo 367 del Código Penal (promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad), por estimar que el hecho de no denunciar el delito de prostitución infantil presenciado constituye una omisión que se equipara a la situación del autor que comete activamente este ilícito, dado que estima que los policías en razón de su función y lo prevenido en la Constitución Política de la República y laS leyes, tienen una posición de garante del bien jurídico protegido que es la indemnidad sexual de las víctimas.
Asimismo, este juez es del parecer en contra de lo resuelto por la mayoría de los sentenciadores, de condenar al acusado Héctor Ángelo Guzmán Godoy como autor del delito de obtención de servicios sexuales en perjuicio de Sabina E.B.D., cometido en marzo de 2007 en esta ciudad, por cuanto a su juicio la prueba rendida en estrados resulta suficiente para acreditar el hecho punible y la participación del encausado todo ello según se razonará en la sentencia.
La audiencia de comunicación de sentencia será el 13 de enero de 2011, a las 15 horas, en el mismo tribunal y la redacción quedó a cargo del juez Corvalán Pazols.