La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) entregar información referida a la presencia de ciertas sustancias químicas que son utilizadas en la salmonicultura.
En fallo unánime (en causa rol 5474-2010), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Raúl Rocha, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrantes Jaime Guerrero, rechazaron el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Veterquímica S.A. en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió, parcialmente, una solicitud de amparo de información de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudámerica de Oceana Inc.
La entrega de información está relacionada con los antecedentes registrados en el SAG respecto a los productos farmacéuticos de uso veterinario ácido oxolínico, flumequina, amoxilina y eritromicina, antimicrobianos utilizados en la industria salmonera.
El fallo determina que se debe entregar una serie de antecedentes parciales que están en manos del SAG, que son de interés público, por lo que proporcionarlos a un tercero no se vulneran los derechos de propiedad industrial de la empresa reclamante.
“Que la información que se detalla en el considerando 21) de la Decisión de Amparo reclamada, que el SAG estará en condiciones de proporcionar a la peticionaria, dice relación con datos o antecedentes que si bien es cierto, en su oportunidad, la reclamante acompañó con su solicitud de registro para que ese organismo procediera a la evaluación del producto, en general corresponden a certificaciones o antecedentes para verificar quienes intervinieron en su producción y distribución o que se encuentran a disposición del público o lo estarán una vez producido y distribuido, por lo revistiendo estas características, no cabe atribuirles el carácter de reservados o confidenciales de forma tal que su conocimiento por terceros pueda constituir una violación del secreto empresarial de los productos o bien, afectar los intereses comerciales o económicos, el derecho de propiedad industrial, intelectual o limitar el ejercicio de una actividad comercial o empresarial de la reclamante, lo que queda ratificado cuando en la letra b) del considerando citado, el Consejo precisa claramente, que tratándose de los convenios de investigación y desarrollo, fabricación o distribución suscrito por el solicitante, ergo el reclamante, con un laboratorio de producción nacional o extranjero, la entrega de la información procederá sólo en la medida que no conste en dicho documento, la información que se precisa en el considerando 22), esto es, la protegida por la reserva”, dice la resolución.
Y agrega que “según se desprende de los antecedentes del presente reclamo, el organismo del Estado a quien se requirió la información, notificó a la reclamante la solicitud de que era objeto y ésta, ajustándose al procedimiento de la ley N°20.285 presentó sus descargos y argumentaciones, y al tenor de lo preceptuado en el artículo 21 de ese texto legal, y el principio de la divisibilidad de la información, es procedente insistir que aquella que se precisa en los considerandos 23 y 24) cuando se refiere a aspectos señalados en el considerando 22) de la decisión de Amparo, el SAG deberá adoptar todas las medidas para que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en esos basamentos, protegiendo de manera efectiva la información que en ellos se precisa, en relación con los registros presentados por Veterquímica S.A. para los productos farmacéuticos de uso veterinario de que se trata”.