C. Suprema rechaza solicitud de prescripción en juicio tributario pero deja sin efecto cobro de intereses

Portada » C. Suprema rechaza solicitud de prescripción en juicio tributario pero deja sin efecto cobro de intereses

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la empresa Forestal Diguillín, que tenía como fin dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó -en segunda instancia- a la firma al pago de una deuda con el Servicio de Impuestos Internos, más intereses y reajustes.

 

En la presentación, que fue rechazada por el máximo tribunal, la compañía reclamó la caducidad o prescripción de la acción de cobro tributario, atendido el tiempo transcurrido y considerando que un primer juicio -que duró ocho años- había sido declarado nulo, tras decretarse la inconstitucionalidad de un artículo del Código Tributario que incidió en la dictación de la primera sentencia del caso.

 

En el fallo (causa rol 6704-2008), el presidente de la sala Héctor Carreño y los ministros Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, resolvieron que “los magistrados del mérito decidieron desestimar la prescripción solicitada porque estimaron que no era posible alegarla como excepción en estos autos, sino que debía oponerse en el procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos. Tal razonamiento, en consideración a lo que se ha expresado en las motivaciones precedentes, no merece análisis por cuanto aun cuando pudiera constituir un yerro jurídico no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, la prescripción impetrada igualmente no puede ser acogida porque el plazo legal de prescripción quedó suspendido desde la interposición del reclamo”.

 

Sin embargo, el máximo tribunal, de oficio, resolvió eliminar de la sentencia, atendidas reglas de equidad,  el cobro de los intereses aplicados a la deuda  durante el periodo de tiempo en que se desarrolló el primer proceso que fue anulado, entre el 25 de noviembre de 1994 y el 12 de septiembre de 2003, de manera tal que el cobro de los dineros imputados por ese concepto quedan sin efecto.

 

“Que de acuerdo a lo razonado correspondía reconocer a la reclamante el derecho a que no le sean cobrados los intereses moratorios devengados durante el periodo de tiempo que comprendió el proceso inválido (…)  Que por otra parte es procedente aplicar la regla de equidad interpretativa al mencionado artículo 53 del Código Tributario, que permite adecuarlo en su sentido y finalidad del modo más justo a la solución del caso concreto que se debe resolver (…) Que, por último, exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un periodo que procesalmente fue ineficaz. Lo opuesto significaría enfrentar principios tales como el de completa reparación del daño -en este caso el perjuicio tributario- y el de enriquecimiento sin causa”, dice el fallo.