El ministro en visita Mario Carroza Espinosa sometió a proceso a Enrique Villanueva Molina como autor del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del senador de la UDI Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991 en Santaigo.
El magistrado decidió así la situación procesal de Villanueva Molina, quien se encontraba detenido desde el lunes 27 de septiembre pasado en la Cárcel de Alta Seguridad.
De acuerdo a la resolución del magistrado “se encuentra justificado en autos que la Dirección Nacional del grupo político denominado Frente Patriótico Manuel Rodríguez decide llevar a cabo la eliminación del entonces Senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, para lo cual elabora un plan que fue ordenado realizar a miembros de la aludida organización. Este se concreta el día 1° de abril de 1991, alrededor de las 18:30 horas, en circunstancias que el senador Guzmán hacía abandono del Campus Oriente de la Universidad Católica de Chile, donde impartía clases en la Escuela de Derecho y en los momentos en que circulaba a baja velocidad en su automóvil particular conducido por su chofer, en la calle Battle y Ordoñez en dirección al oriente y poco antes de llegar al semáforo situado en la arteria de Regina Pacis, oportunidad en la cual desconocidos proceden a efectuar varios disparos en contra del vehículo que lo transportaba, impactándole dos proyectiles, uno de los cuales finalmente provocó la muerte mientras era intervenido quirúrgicamente en el Hospital Militar”.
“Que los antecedentes referidos en el razonamiento que precede, así como de las declaraciones extrajudiciales y judiciales de Ricardo Alfonso Palma Salamanca, lo informado por Brigada de Homicidios metropolitana y que rola de fojas 1 y siguientes del Tomo III en la que se contiene declaración judicial indagatoria de forjas 18 y siguientes de éste, los informes de la Brigada de Inteligencia Policial de fojas 3.057, 3.110 y 3.114, 3.679 y 3.680, y los dichos de CONRADO FRANCISCO ENRIQUE VILLANUEVA MOLINA a fojas 3.027 y siguientes, forjas 4.298 y siguientes, y fojas 4.329, careos de fojas 4.036, de forjas 4.314, 4.330, 4.331, y de fojas 4.337, aparecen presunciones fundadas y suficientes para estimar que a éste le ha correspondido participación de autor del delito referido en el considerando anterior”.