La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de ocho mapuches que se encuentran recluidos en las cárceles de Concepción y Lebu, y que realizan una huelga de hambre. Según la sentencia de alzada ratificada por el máximo tribunal, los huelguistas deben “recibir la atención, cuidados y prescripciones médicas en lo relativo a su alimentación, como también los posibles tratamientos medicamentosos que cada caso amerite”.
En fallo unánime (en causa rol 6646-2010), la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Luis Bates- ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección presentado por Jorge Mera Hernández, Inspector de Gendarmería de Chile.
“Que por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física -derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho”, dice el fallo.
Agrega que: “Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto pasado, escrita a fs. 70, rectificada por la de veinticuatro de agosto pasado, escrita a fojas 73”.