Ministro Alejandro Madrid dicta sentencia por secuestro y homicidio de Eugenio Berrios Sagredo

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El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio de Eugenio Berríos Sagredo, ocurrido a partir de octubre de 1991 en Chile y Uruguay.

 

El magistrado determinó las siguientes penas:

– Arturo Silva Valdés: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro con homicidio y 3 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

– Hernán Ramírez Rurange: 5 años y un día por su responsabilidad como autor de los delitos de secuestro, 3 años y un día por  asociación ilícita y absuelto de  obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

– Eugenio Covarrubias Valenzuela: 3 años y un día por autor de secuestro y 541 días por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

– Jaime Torres Gacitúa: 5 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 3 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

– Manuel Provis Carrasco: 5 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y  3 años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

– Pablo Rodríguez Márquez: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 60 días por asociación ilícita. Absuelto de obstrucción a la justicia. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

– Raúl Lillo Gutiérrez: 5 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 100 días por  asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

– Manuel Pérez Santillán: 3 años y un día por su responsabilidad como cómplice de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

– Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 5 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 3 años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

– Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 5 años y un día  por su responsabilidad como autor de secuestro y 61 días por asociación ilícita. Sin beneficios.

– Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 60 días  asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

– Marcelo Sandoval Durán: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro,  60 días por  asociación ilícita y absuelto por  infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

– Nelson Román Vargas: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro,  60 días asociación ilícita y absuelto del cargo  infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

– Fernando Torres Silva: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de asociación ilícita. Sin beneficios.

– Enrique Ibarra Chamorro: absuelto por su responsabilidad como autor de asociación ilícita.

– Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

– Nelson Hernández Franco: absuelto por  su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

– Erika Silva Morales: absuelta por  su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

 Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor de obstrucción a la justicia.

 

En el aspecto civil, se determinó que los condenados deben pagar cada uno $ 10.000.000 a la querellante Fabiola Letelier del Solar, y el Fisco $ 100.000.000 a título de indemnización por daño moral.

 

A la querellante Gladys Schmeisser se le debe cancelar $ 100.000.000 de manera solidaria y $ 200.000.000 el Fisco.

 

A cada uno de los cuatro sucesores del  querellante Gonzalo Berrios Sagredo el Fisco deberá pagar $20.000.000.

 

De acuerdo a la sentencia, las acciones antes señaladas fueron realizadas entre los años 1991 y 1993; esto es, durante un período de plena vigencia del orden constitucional, por personal militar en servicio activo de los Ejércitos de Chile y Uruguay, que apartándose de las funciones propias de sus cargos, formando una organización paralela a la estructura regular para sustraer de la acción de la justicia y proporcionar refugio en países vecinos a militares, utilizando los medios que este proporciona a sus integrantes para la ejecución de sus tareas profesionales, establecen una línea de mando jerárquica paralela a la que detentaban dentro de la orgánica de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), con algunos jefes superiores de la Auditoria General del Ejercito (AUGE) y el Batallón de Inteligencia del Ejército (B1E), proporcionan recursos económicos a los miembros del grupo para la realización de las misiones ilícitas que le son encomendadas, establecen vínculos con militares extranjeros a los que invitan a participar en esta organización delictual, quienes en algunos casos actúan directamente, y en otros colaboran en la perpetración de delitos.