Corte Suprema dictó sentencia definitiva en investigación por secuestro de sacerdote Antonio Llidó

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La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó Mengual, ocurrido a fines de septiembre o comienzos de octubre de 1973, en la Región Metropolitana.

 

En fallo dividido (en causa rol 8939-2009), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- determinaron las siguientes sanciones contra los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que se individualiza:
Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Marcelo Moren Brito: 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Basclay Zapata Reyes: 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Maximiliano Ferrer Lima: absuelto por falta de participación.
Fernando Lauriani Maturana: absuelto por falta de participación.
Orlando Manzo Durán: absuelto por falta de participación.

 

En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la hermana de la víctima Josefa Llidó Mengual,  presentada en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.

 

En el aspecto criminal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la excepción de prescripción de la acción penal.

 

En el aspecto civil, la determinación se adoptó con la decisión en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de confirmar el fallo de primera instancia que había ordenado un pago de $ 100.000.000 (cien millones de pesos).

 

En primera instancia, el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia -el 22 de septiembre de 2008- determinó penas de 7 años de presidio, sin los beneficios, para los condenados Contreras, Moren, Krassnoff y Zapata; la absolución de los sentenciados Ferrer, Lauriani y Manzo, y ordenado el pago de la indemnización antes señalada. Fallo que fue ratificado íntegramente por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 14 de octubre de 2009.

 

La rebaja de la condena se determinó aplicando la atenuante de la media prescripción o prescripción incompleta, decisión que se adoptó con los votos favorables de los ministros Segura, Ballesteros y Dolmestch, y con la opinión contraria de los magistrados Rodríguez y Künsemüller.