Corte Suprema determinó anular un Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Villarrica que modificó el Plan Regulador de la comuna, en diciembre de 2004.
En fallo unánime (en causa rol 7522-2008), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado Arnaldo Gorziglia- determinaron que es ilegal la citada modificación del instrumento de planificación urbana y que establece densidades máximas en las seccionales ZE-5 y ZE-6.
La sentencia determina que las áreas normadas ya fueron objeto de modificación por el Plan Intercomunal Villarrica-Pucón, por lo que la municipalidad carecía de facultades para realizar los mencionados cambios.
“Que de los antecedentes reseñados se desprende, en consecuencia, que la señora Alcaldesa de Villarrica carecía de competencia para aprobar la modificación del Plan Regulador Comunal de dicha comuna, de tal modo, que el Decreto Alcaldicio objeto del reclamo se constituye en ilegal y, por consiguiente, deberá dejarse sin efecto”, dice el fallo.
La sentencia desestimó la petición de las empresas recurrentes -la Inmboliaria San Andrés Limitada e Ingeniería y Construcción Valmar Limitada- de acceder a una indemnización por los perjuicios que causó el mencionado decreto al no establecerse con claridad el perjuicio ocasionado.
“El reclamante de ilegalidad, que no es el destinatario directo del acto anulado, no invocó ningún derecho subjetivo lesionado sino que un interés legítimo, lo que por lo demás es lo propio tratándose de un reclamo contra una norma de carácter general. En segundo lugar, por cuanto la ilegalidad ha podido tener como fundamento un error en la interpretación jurídica de las normas aplicables, que esta Corte Suprema ha finalmente establecido en el fallo del recurso de casación que ha conocido, pero que no constituye una falta de servicio de la autoridad edilicia. Por último, por cuanto la misma medida hubiera podido ser tomada utilizando el procedimiento contemplado en la ley y reseñado en los considerandos noveno, décimo y undécimo del presente fallo, lo que reafirma que la ilegalidad constatada no puede dar lugar a una falta de servicio que comprometa la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Villarrica, por lo que no se dará lugar a declarar el derecho a los perjuicios”, afirma la sentencia.