Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta sentencia en caso Cabro Carrera

Portada » Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta sentencia en caso Cabro Carrera

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el delito de asociación ilícita para el lavado de dinero del narcotráfico en la red que encabezó Mario Silva Leiva.

 

En fallo unánime (causa rol 818-2006), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Gonzalo Morales, Manuel Silva Ibáñez y Gabriela Corti, determinaron las siguientes sanciones:
Mario Mateo Silva Soto: 7 años de presidio por su responsabilidad como jefe de asociación ilícita.
Juan Carlos Arias Valdés: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Luis Enrique Díaz Díaz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Sergio Pedreros Valderrama: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Roberto Conejeros Cerón: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Nelson Madrid Torres: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Pedro Cortés Castillo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Julio Pinto Bolívar: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Carlos Valladares Valladares: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Michael Alvear Acevedo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Guillermo Arias Aravena: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Luciano Álvares Méndez: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Rita Romero Muñoz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Gricel González Alegría: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Rosa Silva Romero: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
Patricio Morales Olivares: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Nelson Arnao Peñaillillo: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Pedro Ferrer Alarcón: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Nieves Ortiz Monsalve: absuelta por falta de participación.
Héctor Silva Romero: absuelto por falta de participación.

 

Asimismo, se confirmó la incautación de los bienes adquiridos producto de la asociación ilícita, salvo en los siguientes casos:
a) El dinero encontrado en la caja de seguridad del Banco Santander, correspondiente a la suma de $154.955.000, el que deberá ser devuelto a doña Nieves Ortiz Monsalve.
b) El dinero encontrado en la caja de seguridad del Banco Santander, correspondiente a la suma de US $880.000, el que deberá devolverse a Rosa Francisca Silva Romero.
c) El dinero que se encuentra en todas las cuentas corrientes, nacionales o extranjeras, pero solo el saldo que se encontraba en ellas al 30 de enero de 1995. El diferencial de saldo, que resulte de la resta del saldo incautado y aquel que se encontraba en la cuenta al 30 de enero de 1995, se mantiene comisado.
d) Todo el resto de los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos con anterioridad al 30 de enero de 1995, independiente de quien ostente el dominio o tenencia a esta fecha o a quien le corresponda tenerlo.
Que por lo tanto, todo el resto de los bienes de cualquier clase, adquiridos con posterioridad al 30 de enero de 1995, deben mantener el comiso.
e) Mención especial debe hacerse al comiso de vehículos, ya que en virtud del artículo 11 de la ley 18.403, vigente desde el 4 de  marzo de 1985, se declara que todos los vehículos adquiridos con posterioridad a esa fecha deben mantener el comiso, como también, todos aquellos que fueron utilizados ya sea, directa o indirectamente para el funcionamiento y fines de la asociación ilícita.
f) Idéntica sanción recae sobre los bienes comisados de Carlos Mario Silva Leiva, Nieves Ortiz Monsalve y Héctor Mateo Silva Soto, ya que en virtud del artículo 27 de la ley 19.366, que señala que, asimismo, todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas del destino u origen de los mismos, caen en comiso. Que habiéndose acreditado en la secuela del juicio, el elemento subjetivo de esta sanción y que por el hecho de no haber sido acusado y ser absueltos de sus respectivos delitos por lo que se le acusaba, obtienen la calificación de terceros, por lo tanto procede el comiso de sus bienes con las limitaciones antes dichas.