El pleno de la Corte Suprema resolvió aplicar la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses con el pago de media remuneración al ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción Hadolff Ascencio, ante el “incumplimiento de deberes propios del cargo en que ha incurrido el magistrado aludido”, indica el fallo, en referencia al retraso sostenido en la redacción de las sentencias que se encontraban a su cargo. Asimismo, se dispuso la apertura de un cuaderno para estudiar su eventual remoción.
La decisión del máximo tribunal fue adoptada luego de haberse requerido al magistrado en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema, a través de la ministra visitadora, la necesidad de agilizar la resolución de los acuerdos asignados para su redacción, además de la elaboración y cumplimiento de un plan de trabajo destinado a resolver el atraso en que había incurrido, sin que prosperaran exitosamente las recomendaciones.
Como consecuencia del incumplimiento aludido, con fecha 13 de abril de 2010, el pleno de la Corte Suprema dispuso que la Corte de Apelaciones de Concepción instruyera un sumario administrativo en contra del referido funcionario judicial.
El sumario arrojó que el magistrado Ascencio no había dictado fallo en 84 causas que se encuentran en estado de acuerdo, algunas de las cuales superan el año y que durante el lapso de la investigación de casi tres meses, sólo dictó 14 sentencias. La Corte de Concepción aplicó la medida disciplinaria de amonestación privada. Sin embargo, al tomar conocimiento de lo resuelto por la Corte de Concepción, el máximo tribunal decidió elevar la sanción a la de suspensión de funciones.
Se tuvo, además en consideración: “Que, en las condiciones mencionadas, resulta indudable que el Ministro, señor Hadolff Ascencio Molina, ha transgredido los deberes esenciales que se le imponen a un juez de la República, desde que su nombramiento en el cargo al que postuló, ha de entenderse en cumplimiento del precepto constitucional previsto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, en orden a que a través de las designaciones pertinentes se procura una pronta y cumplida administración de justicia a nivel nacional. Asimismo, la conducta ministerial ya descrita vulnera la norma contenida en el artículo 544 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, en la medida en que el señor Ascencio ha sido negligente en el cumplimiento de sus deberes al retrasar indebida e inexcusablemente la dictación de las sentencias en las causas sobre las cuales ha versado la presente investigación, incumpliendo con ello el deber que al efecto establece el artículo 319 del señalado Código”.