La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Metropolitano debe cancelar una suma de 2,5 Unidades de Fomento por metro cuadrado a inversiones Antares S.A. por la expropiación de los terrenos ubicados en Avenida José Arrieta 7959.
En fallo unánime (en causa rol 3147-2008), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau- determinaron fijar el monto antes señalado en el litigio por el terreno de una superficie de 231.356,33 metros cuadrados de extensión.
El máximo tribunal del país acogió el recurso de casación presentado en el proceso iniciado el año 2005 y que corresponden a los terrenos donde se instaló la denominada “Toma de Peñalolén”, de propiedad de Inversiones Antares S.A.
El pago total por el terreno corresponde a unos $ 12.227.831.725 más los intereses corrientes aplicados conforme lo señala la sentencia del máximo tribunal.
“Que, de este modo aún cuando el resarcimiento otorgado por el Serviu Metropolitano al expropiar el suelo de la actora está lejos de corresponder al valor comercial real del terreno, es improcedente que la expropiada pretenda obtener un pago en los términos alegados en su demanda, porque reposan en meras especulaciones acerca del valor del bien involucrado en la expropiación o en una mayor plusvalía inexistente desde que un inmueble para los efectos de la indemnización por un proceso expropiatorio, debe tasarse por su valor comercial o de mercado al tiempo de la confiscación y no por su valor pretérito o por lo que podría llegar a ser en el futuro, ya que ello se aparta flagrantemente de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Por ende, la privación de la propiedad, que configura el efecto propio del ejercicio de la potestad expropiatoria que cumple un fin de utilidad pública o interés nacional calificado por el legislador, se compensa entregando al administrado el valor de mercado que el campo ostentaba cuando se produjo el acto expropiatorio, único factor que considerará esta Corte al tasarlo”, dice el fallo.
El propietario del terreno pretendía un pago de 10 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado; en tanto, el Serviu pretendía cancelar un total de 0,338 UF por metro cuadrado, valor obtenido de acuerdo a la tasación de un Comité de Expertos.
En primera instancia, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el 14 de septiembre de 2007, había fijado una valorización de 7,5 UF por cada metro cuadrado para el terreno, lo que luego fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago.