Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma absoluciones en arista de caso EFE

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad en contra del fallo del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a los imputados Luis Ajenjo Isasi, Eduardo Castillo Aguirre y Patricio de Gregorio, a quienes se les imputó como autores de los delitos de fraude al Fisco y malversación de caudales públicos en el denominado caso EFE.

 

En fallo dividido (en causa rol 650-2010), los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Raúl Rocha, Mario Carroza y el abogado integrante Ángel Cruchaga, desestimaron los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y los querellantes particulares en contra de la sentencia dictada el pasado 2 de enero.

 

El fallo determina que la sentencia del Cuarto Tribunal Oral está lo suficientemente fundamentada para arribar a la absolución de los imputados: “Que examinada la sentencia recurrida, esta Corte estima que ésta cumple suficientemente, contrariamente a lo estimado por el Ministerio Público, con la exigencia del contenido que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto la misma explicita con suficiente inteligencia los hechos del juicio y relaciona latamente la prueba rendida que sirvió de base a su decisión absolutoria, no siendo efectivo que el fallo impugnado carezca de una ponderación lógica de dicha prueba o que contradiga las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, dice el fallo.

 

Asimismo, sostiene que el tribunal de primera instancia realizó una correcta aplicación del derecho en este caso: “Que, atendido lo consignado, en lo pertinente, en los motivos vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo es dable concluir, a juicio de esta Corte, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha hecho una acertada aplicación del derecho, al tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ya que de los antecedentes de la investigación es posible formarse la convicción, más allá de toda duda  razonable, que los hechos acreditados, contrariamente a lo sostenido por el recurrente –Consejo de Defensa del Estado-, no constituyen el ilícito previsto en el artículo 233 del Código Penal, materia de la acusación y, consecuencialmente, se dictó sentencia absolutoria a favor de los imputados”.

 

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Cruchaga, quien estuvo por acoger la nulidad al considerar que el fallo del tribunal no se hizo cargo de las declaraciones de dos testigos en el proceso y que hacían imputaciones a los absueltos.

 

“Que, en el considerando DECIMO NOVENO de la sentencia, oportunidad en que los sentenciadores se abocan a la ponderación de la prueba rendida en el proceso atingente a la situación de De Gregorio, (no realización de trabajos), los jueces del Tribunal Oral no mencionan en ningún acápite las declaraciones de Contreras Luengo, esto es, no sólo no ponderan el mérito de sus dichos sino que lo omiten en forma absoluta, situación obviamente irregular que pugna con el mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal, no solo en aquella parte en que la norma establece la obligación de que el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida en el proceso, incluso aquella que hubieren desestimado, sino que pugna con la obligación legal de los jueces de razonar conforme a las reglas de la sana crítica. De esta manera, el razonamiento de los sentenciadores no es claro, no es completo, no es lógico y no es racional desde el punto de vista jurídico”, manifiesta el disidente.