Corte de Apelaciones de Santiago ordena prisión preventiva de ciudadano paquistaní

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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva de Muhammad Saif Ur Rehman Khan, formalizado por infracción al artículo N° 9 de la Ley de Control de Armas por la Fiscalía Oriente al detectarse restos de sustancias explosivas en el control de ingreso a la embajada de Estados Unidos en Chile.

 

En fallo dividido (causa rol 1032-2010), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada -Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Regina Clark- determinaron la prisión preventiva del ciudadano paquistaní basados en el siguiente argumento.

 

“Con lo expuesto por los intervinientes y antecedentes aportados del sistema computacional; y teniendo en consideración que los artículos personales del imputado sometidos a pericia, ya sea aquellos que portaba el día de la detención o que se encontraron en su domicilio, de acuerdo a los informes dados a conocer por el Ministerio Publico en la audiencia, sólo pudieron contaminarse con la sustancias explosivas, TETRIL y TNT, mediante contacto directo, lo que permite presumir que el imputado se ha relacionado con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas, por no contar  uno y otras con la autorización competente  de la Dirección General de Movilización Nacional; mientras que las explicaciones dadas por la defensa sobre la procedencia de las trazas y partículas de las sustancias explosivas son insuficientes para formar la convicción necesaria en esta etapa procesal; y teniendo además presente la sanción legal probable respecto del delito por el que el imputado fue formalizado, articulo 2°  letra d) en relación al artículo 9° de la Ley de control de armas y no encontrándose acreditada la razón  o motivo de la permanencia en Chile del imputado ni tampoco elementos de algún  arraigo social mínimo, a juicio del Tribunal la libertad de MUHAMMAD SAIF UR REHMAN KHAN constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

 

De este modo, se revocó la determinación del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que había dejado sólo con las medidas cautelares de arraigo regional y firma quincenal al imputada.

 

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Clark, quien era partidaria de confirmar la resolución del tribunal de garantía.