La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que absolvió a una periodista e investigadora de procesos por violaciones a los derechos humanos, de la acusación por el delito de injurias.
En fallo unánime (rol 1369-2010), los ministros de la Segunda Sala -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- confirmaron el fallo que liberó de cargos a la periodista Pascale Bonnefoy Miralles.
La profesional fue objeto de la acción judicial presentada por Edwin Dimter Bianchi, a quien se lo sindicó como partícipe en el homicidio del cantautor Víctor Jara, hecho ocurrido, en septiembre de 1973, en el Estadio Chile.
El fallo desestima las alegaciones del querellante respecto de que no fue juzgado por tribunal imparcial, la vulneración a la presunción de inocencia y el derecho a la honra, y falta de exposición clara al momento de dictar la sentencia.
“Que en cuanto a la imparcialidad, si bien en síntesis se cuestiona una suerte de decisión anticipada respecto del asunto propuesto por parte del juez de la causa, lo que se materializaría en su motivo 20°, lo cierto es que de su atento examen aparece de manifiesto que no obedece a una postura preconcebida, sino que como allí mismo se indica, corresponde a los basamentos finales o corolarios expresados por el juez en tal razonamiento, en donde procede a consignarlos uno a uno, y que en todo caso, encuentran su correlato y justificación en el resto de la sentencia, sin que pueda pretenderse que por manifestar ello, automáticamente sería prueba suficiente de un prejuicio, pues supondría aventurarse en verdaderas suposiciones de manifestación tardía, una suerte de profecía autocumplida, las que no fueron -como en derecho correspondía-, objeto del reclamo formal previo que correspondía, sin que aparezca oportuno ni coherente, el que se materialice sólo a consecuencia del resultado obtenido en el juicio. Esta situación, no se aprecia, pues, como ya se anticipó, las consideraciones solo hacen referencia a los desenlaces de hecho y de derecho que concluyó el sentenciador, los que se encuentran debidamente fundamentados en los motivos octavo a décimo noveno, en donde se señalan uno a uno los hechos que se dieron por probados, cuál fue su sustento y al mismo tiempo las probanzas que se desestimaron y sus razones, decantando las implicaciones jurídicas referidas a las calumnias e injurias y a los artículos 7 y 29 de la Ley N° 19.733”, dice el fallo.
Agrega que: “la sentencia cuestionada explica, como en derecho corresponde, los argumentos que conducen a adoptar su decisión de absolución, en particular al quedar refrendados en sus reflexiones, efectuando una reproducción de los mecanismos de valoración, conforme a las reglas de la sana crítica, en el que se contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que dieron por probados, favorables y desfavorables a la acusada, así como la ponderación que se hizo de cada uno de los medios de prueba, adoptando las conclusiones de acuerdo a lo que dispone el 297 del Código Procesal Penal, lo que permite también rechazar el recurso por la primera causal subsidiariamente interpuesta”.