La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Miguel Antonio Figueroa Mercado, ocurrido en la Villa Alegre, Séptima Región, en septiembre de 1973.
En fallo dividido (en causa rol 3302-2009), los ministros de la Segunda Sala -Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández- determinaron la siguiente sanción:
–Claudio Abdón Lecaros Carrasco: 3 años y un día de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
La resolución se dictó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por aplicar la figura de la prescripción de la acción penal.
En primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Talca Juana Venegas Ilabaca había determinado la absolución de Lecaros Carrasco aplicando la figura de la prescripción.
En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Talca había determinado condenar a la pena de 540 días de presidio a Lecaros Carrasco, otorgando el beneficio de la remisión condicional.