Cuarto TJOP condena a 10 años y un día de cárcel a Víctor Hugo Jerez

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Hugo Jerez Reyes a cumplir la pena de 10 años y un día de presidio efectivo por su participación –en calidad de autor- en tres delitos consumados de robo con intimidación a sucursales bancarias.

El tribunal -integrado por los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), Pedro Suárez Nieto (redactor) y Juan Carlos Urrutia Padilla-, dio por acreditado que el condenado participó en calidad de autor en tres ilícitos perpetrados entre 2006 y 2007.

El primer hecho se registró cerca del mediodía el 26 de julio de 2006, en la sucursal del Banco Santander, calle Agustinas 920, de la comuna de Santiago. Dicho día, el acusado en compañía de cuatro sujetos, todos caracterizados con gorros o pelucas, robó $ 45.939.503.

El segundo asalto se produjo el 5 de septiembre de 2007. En esta ocasión, Jerez Reyes ingresó, aproximadamente a las 14 horas, junto a un número indeterminado de sujetos a la sucursal del Banco Santander, ubicada en la calle Esmeralda de Valparaíso. En dicho lugar habría descendió al sector de cajas, ubicado en el subterráneo del local, donde se colocó un pasamontañas, apuntó a la cajera con un arma de fuego y procedió a saltar al interior del cubículo, sustrayendo desde dicho lugar una suma superior a los $2.000.000, según la acusación del Ministerio Público.

Asimismo, el 18 de octubre de 2007, aproximadamente a las 13:45 horas, el condenado en compañía de cuatro sujetos, todos caracterizados con gorros o pelucas, ingresó a la sucursal del Banco Security, ubicado en la calle Agustinas 621, comuna de Santiago, desde donde huyeron con un botín de $ 694.175 y 3.400 dólares.

En la audiencia de comunicación de sentencia –realizada a las 16 horas del martes 30 de marzo en el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago-, el juez redactor de la sentencia, magistrado Pedro Suárez, leyó la parte resolutiva que condenó a Jerez Reyes a una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, la que deberá cumplir cabalmente por no reunir ninguno de los requisitos establecidos por ley para optar a algún beneficio.

Asimismo, el tribunal ordenó que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley 19.970, y se proceda “a determinar la huella genética del encausado tomando, si para ello fuera necesario, la muestra biológica pertinente, e inclúyase ésta en el registro de condenados que a estos fines se ha establecido”.