Corte Suprema ratifica que empresa hidroléctrica debe pagar indemnización por inundación de terreno en Coyhaique

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La Corte Suprema ratificó que Edelaysen debe cancelar una indemnización de casi $ 16.000.0000 (dieciseis millones de pesos) al propietario de un terreno que resultará inundado por la construcción de una central, acto que produjo un deterioro en el paisaje.

En fallo unánime (causa rol 4988-2008) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Guillermo Ruiz- rechazó el recurso de casación  en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique (rol 103-2007), que condenó a la Empresa Eléctrica de Aysén (Edelaysen) a pagar una indemnización total de $ 15.748.822 (quince millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintidós pesos) a Hannelore Hella Hornung Werner.

El monto de la indemnización se divide de la siguiente forma:
a) $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a título de indemnización por el deterioro en la belleza escénica causado.
b) $ 2.281.984 (dos millones doscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro pesos) correspondientes al mayor valor de construcción de un puente destinado a unir la costa del predio con la isla resultante de la desmembración de una península por efecto de la variación en el nivel de las aguas.
c) $ 1.016.576 (un millón dieciséis mil quinientos setenta y seis pesos) correspondientes al mayor valor de construcción de un tramo del camino que da acceso al predio con motivo del socavamiento parcial del existente en el lugar.
d) $ 10.450.262 (diez millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos pesos) correspondientes al valor de construcción de un muro protector de un borde costero del predio.

Hornung Werner es  dueño de un terreno que será inundado por la construcción de una central hidroléctrica en el sector Lago Atravesado, a poco menos de 30 kilómetros de Coyhaique, que convertirá su predio, ubicado en una peninsula, en una isla por el alza  del nivel de las aguas.

El fallo determina que existen una serie de perjuicios por la construcción de la obra, los que deben ser indemnizados más allá de los preceptos de la Ley Eléctrica.
“los jueces del fondo no han cometido error de derecho al considerar como un perjuicio indemnizable al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 Nº 2 de la Ley General de Servicio Eléctricos y en base de la irrefutable prueba rendida, el daño en la configuración del lugar, en cuanto el anegamiento proveniente de la servidumbre afectó la armonía del entorno visible. Porque como se ha afirmado, de lo que se trata, es de reparar los perjuicios ocasionados como consecuencia del ejercicio de las servidumbres, representados en el presente caso por el deterioro del valor objetivo del inmueble consistente en sus caracteres estéticos o paisajísticos, a los cuales indudablemente puede atribuírseles naturaleza pecuniaria”, dice el fallo.