Ministro Alejandro Solís dicta procesamiento en caso de homicidio calificado de Ana María Puga y Alejandro de la Barra

Portada » Ministro Alejandro Solís dicta procesamiento en caso de homicidio calificado de Ana María Puga y Alejandro de la Barra

Ministro Alejandro Solís dicta procesamiento en caso de homicidio calificado de Ana María Puga y Alejandro de la Barra

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís, dictó auto de procesamiento en contra de cinco personas responsables, en calidad de autores y cómplice, del delito de homicidio calificado de Ana María Puga y Alejandro de la Barra.

Según los antecedentes que obran en el proceso,  el 3 de diciembre de 1974, en horas de la tarde, mientras Ana María Puga, actriz y profesora y Alejandro de la Barra, cientista político, ambos militantes del MIR, iban en su automóvil a retirar a su hijo de un año y cuatro meses de edad, al Jardín Infantil “Los Muñecos”, ubicado en calle Andacollo N° 1620 de la comuna de Providencia, fueron interceptados en el cruce de esa calle con Avenida Francisco Bilbao por un grupo de personas que se movilizaban en un automóvil, los que dispararon contra la pareja, muriendo ambos a consecuencia de los mismos. Posteriormente, los cuerpos de Ana María Puga Rojas y Alejandro de la Barra Villarroel fueron llevados hasta el recinto denominado “Villa Grimaldi” o “Cuartel Terranova”, ubicado en Avenida José Arrieta y, después, sus restos trasladados hasta el Servicio Médico Legal, organismo que luego de practicar las autopsias respectivas, hizo entrega de ellos a sus familiares.  Días antes de este hecho, personal de la DINA había concurrido al mencionado Jardín Infantil para hacer averiguaciones sobre el hijo de la pareja.

Los procesados por el ministro Solís son:

1.-  JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA (autor)
2.- MARCELO MOREN BRITO (autor)
3.- RICARDO LAWRENCE MIRES (autor)
4.- MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO (autor)
5.- EDUARDO RUFINO JAIME ASTORGA (cómplice)

“Por resultar la libertad provisional de los procesados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepulveda, Marcelo Moren Brito, Ricardo Lawrence Mires, Miguel Krassnoff Martchenko y Eduardo Rufino Jaime Astorga peligrosa para la seguridad de la sociedad, no se les concederá su excarcelación de conformidad con lo que establece el inciso 3º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, atendida la forma y circunstancia de comisión del delito y de la gravedad de la pena asignada al mismo. Dense las respectivas órdenes de ingreso para los procesados, debiendo ingresar Ricardo Lawrence Mires y Eduardo Rufino Jaime Astorga al recinto de detención Marchant Pereira, de Carabineros de Chile; los procesados Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnof Martchenko en el CCP Cordillera al igual que Juan Manuel Contreras Sepúlveda, una vez que este último sea dado de alta en el Hospital Militar”, sostiene la resolución dictada por el ministro Solís.