Corte de Santiago rechaza recurso de protección en contra de dictamen de Contraloría que prohibió distribución de píldora del día después en consultorios
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una estudiante en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que prohibió la distribución de la denominada “píldora del día después” en los consultorios municipales.
En fallo dividido (causa rol 8777-2009), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Raúl Rocha, Jessica González y el abogado integrante Emilio Pfeffer, desestimaron la acción constitucional presentada por la estudiante Pamela Vera Flores.
La sentencia de mayoría determina que la Contraloría actuó dentro de sus facultades al interpretar ampliamente el fallo del Tribunal Constitucional que prohibió la distribución del mencionado medicamento en el sistema público de salud.
“Que si bien es efectivo que las corporaciones edilicias son entes constitucionalmente autónomos, tal atributo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 de la Carta Fundamental, debe ser entendido en el contexto de las limitaciones que el propio ordenamiento jurídico les impone.
“En efecto, las municipalidades son servicios públicos constitucionalmente autónomos que forman parte integrante de la Administración del Estado, lo que las obliga a actuar coordinadamente con los demás órganos públicos y respetar sus respectivas competencias, pues aún cuando se trata de órganos descentralizados, funcional y territorialmente, que no se encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia respecto del Presidente de la República ni de los ministerios, sus actuaciones se encuentran limitadas por el ordenamiento jurídico y, en tal sentido, deben someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, según lo disponen los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, así como el artículo 2º de la Ley Nº 18.575, tanto más si el artículo 10º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, precisamente dispone que las municipalidades, ‘en todo caso’, deberán actuar coordinadamente ‘sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos’”, dice el fallo refrendado por el ministro Rocha y el abogado integrante Pfeffer.
Y agrega: “Que en el contexto referido no se advierte el reproche que la actora formula a lo dictaminado por el órgano contralor, de momento que, como ya se razonó, la Contraloría General de la República se ha limitado a interpretar el orden legal y reglamentario -a requerimiento de órganos legitimados por ella fiscalizados- luego de que el Excmo. Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales algunas normas del Decreto Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, siendo indiferente el llamado que una minoría de sus integrantes formulara a todo órgano del Estado, persona, institución o grupo, si tal es un efecto obligatorio constitucionalmente previsto, como ya se expresó”.
En tanto, la ministra Jessica González consideró que la Contraloría General de la República se excedió al interpretar ampliamente el dictamen del Tribunal Constitucional y ampliarlo a las prohibición de distribución en los consultorios municipales.
“Que, en esta línea de razonamientos, parece evidente que el contenido del Dictamen tantas veces referido, al privilegiar una interpretación dudosa que vulnera un derecho fundamental, como es la integridad física y psíquica de una persona, invocada por la recurrente en su libelo, contraviene no sólo las disposiciones antes citadas sino también los principios de hermenéutica que emanan de la doctrina de la magistratura constitucional.
Que, esta disidente no puede dejar de advertir la desigualdad manifiesta que se produce al permitir que un grupo de mujeres pueda adquirir libremente un anticonceptivo de emergencia, medicamento no declarado ilegal, en cualquier farmacia del país, siempre y cuando dispongan de medios económicos para ello y negar el acceso a otras mujeres, que ante eventuales riesgos de la misma naturaleza y gravedad, carezcan de recursos para obtenerlo en el mercado por estar proscrita su distribución gratuita o a bajo costo en consultorios municipales, por el sólo hecho de haberse excluido como parte de la política pública nacional del Ministerio de Salud ”, opina la disidente.