Corte Suprema acoge amparo en favor de imputado por retraso en inicio de juicio oral en Talca

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Corte Suprema acoge amparo en favor de imputado por retraso en inicio de juicio oral en Talca

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado a favor del imputado Osvaldo Enrique Díaz Pacheco, quien se encuentra en prisión preventiva desde agosto de 2008 a la espera de un juicio -por homicidio simple y porte ilegal de armas- en el Tribunal Oral de Talca. El proceso fue agendado para agosto de 2010 como consecuencia de la sobrecarga de audiencias y el insuficiente número de jueces con que cuenta el citado tribunal de la Séptima Región.

La decisión del máximo tribunal confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, la que, en su oportunidad, resolvió acoger el amparo y reemplazar la medida de prisión preventiva -en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca- por arresto domiciliario parcial, firma semanal ante Carabineros y arraigo nacional.

“Las circunstancias de comisión del hecho punible de que se trata y la eventual concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal del amparado y su incidencia en la pena que, en definitiva, pueda imponérsele, llevan a esta Corte a concluir que el principio de proporcionalidad que debe concurrir en la adopción de medidas cautelares personales, no se corresponde con la más extrema y gravosa de ellas (…). Que a mayor abundamiento, también debe tenerse en cuenta que los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, relativos al respeto de los derechos esenciales que emanan de la persona humana, como es el derecho a la libertad personal y a ser juzgado dentro de un plazo razonable, integran el derecho interno, cuyo respeto y promoción constituye un deber para los órganos del Estado, entre ellos, por cierto, para el órgano jurisdiccional”, sostiene la sentencia de la Corte talquina, confirmada por la Corte Suprema.

El amparo presentado por Blanca Rebolledo Gajardo, abogada del imputado, precisa que a su defendido se le debe reconocer como circunstancias atenuantes su irreprochable conducta anterior (Art. 11 N° 6 del Código Penal); que se encuentra confeso y concurrió personalmente a Carabineros y denunció el delito (Art. 11 N° 8 del Código Penal); y que ha intentado en algo la reparación del daño causado al constituir una pensión de alimentos a favor de los hijos de la víctima hasta que éstos sean mayores de edad, con lo que podría concurrir la existencia de la atenuante comprendida en el Art. 11 N° 7 del Código Penal (Procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias).