Corte Suprema confirma multa a cadena de farmacias por no mantener medicamentos a disposición del público
La Corte Suprema ratificó que la cadena de farmacias Salco Brand. S.A. debe cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 1.832.250) por no mantener un stock permanente y visible de productos a disposición del público.
En fallo unánime (causa rol 3817-2009), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Sergio Muñoz y Carlos Künsemüller, determinaron rechazar el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 319-2009) que había ordenado el pago antes señalado por violar la Ley del Consumidor.
“Que analizada la prueba rendida y teniendo especialmente en cuenta el mérito de las declaraciones realizadas por los testigos de la denunciante, en especial la de don Julio Pérez González y don Pedro Ríos Parra, quienes en su calidad de fiscalizadores de la denunciante, pudieron constatar personalmente que en los locales de la denunciada ubicados en calle Teatinos N° 50, comuna de Santiago, y Mall Plaza Vespucio, comuna de La Florida, no existía inicialmente a disposición del público y de manera permanente y visible, como estrictamente lo ordena el inciso final del artículo 30 de la Ley 19.496, un listado de precios de los distintos productos y medicamentos ofrecidos al público y, sólo después de insistentes gestiones de los fiscalizadores y transcurrido un determinado lapso, se pudo tener acceso a éstas, motivo por el cual se concluye que la empresa denunciada no ha cumplido con lo dispuesto en el inciso final del artículo 30 ya referido, como asimismo lo preceptuado en la letra b) del artículo 3° de la ley ya citada, en cuanto al derecho del consumidor a una información oportuna de los bienes y servicios ofrecidos, debiendo en consecuencia estos sentenciadores aplicar las sanciones que procedieren, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley.”, dice el fallo del tribunal de alzada.