Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absuelve a Paola Umaña del delito de parricidio
Considerando que actuó en legítima defensa, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Paola Umaña Urra del delito de parricidio en contra de su pareja, hecho ocurrido en febrero del 2008 en el marco de una agresión en contexto de violencia intrafamiliar, iniciada por la víctima.
Según la acusación del Ministerio Público, “el 28 de febrero de 2008, en horas de la noche, aproximadamente a las 21.30 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle Pío XII Nº 8221, Block 17, Departamento 33, comuna de Lo Espejo, Paola Andrea Umaña Urra, luego de sostener una discusión con su conviviente Ricardo Alberto Díaz Pizarro, lo agredió con un cuchillo en el cuello. Producto de lo anterior, la víctima resultó con una herida penetrante, punzo cortante, cérvico toráxica, que le causó la muerte por hipovolemia en el mismo lugar”. Pero la defensa de la mujer argumentó que fue la víctima la que agredió a Umaña. Díaz Pizarro, en medio de la discusión, fue a buscar un cuchillo a la cocina y, antes de concretar el ataque, la mujer se lo habría quitado, propinándole la herida mortal.
En su fallo, las juezas Virginia Rivera, Marianela Cifuentes y María Leonor Fernández argumentaron que “los hechos referidos no configuran el delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de consumado, por favorecer a la acusada Paola Andrea Umaña Urra la circunstancia eximente de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 10 Nº del código punitivo, esto es, haber obrado en legítima defensa de su persona”.
El tribunal ordenó la libertad inmediata de Paola Umaña.
El fallo absolutorio será redactado por la jueza Marianela Cifuentes y se dará a conocer el sábado 29 de agosto, a las 12 horas.