Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico a cancelar indemnización por negligencia en intervención quirúrgica

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico a cancelar indemnización por negligencia en intervención quirúrgica

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un médico a pagar una indemnización a una paciente que resultó con una parálisis parcial del lado derecho de su rostro, tras una intervención quirúrgica de extirpación de un tumor en la región parotídea.

En fallo unánime (causa rol 10569-2005), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Emilio Pfeffer ratificaron que el médico oncólogo Ignacio Goñi Espíldora debe cancelar $ 50.055.800 (cincuenta millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos) a María Elena Pastor Espejo.

La sentencia del tribunal de alzada ratifica el dictamen de la titular del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago Carolina Rivas Vargas, quien -el 29 de agosto de 2005- determinó acoger el pago por considerar que el doctor Goñi Espíldora se apartó de la lex artis al intervenir a su paciente.

“El médico demandado no obró con la  debida diligencia y cuidado cuando decidió hacer la resección del nervio facial,  por tratarse de un tumor del tipo shwanoma, por cuanto, para tal determinación era necesario contar con  la  autorización de  la  paciente  o,  al  menos,  de  sus familiares, atendido inevitable parálisis facial que ocasiona tal  intervención  y  la necesidad  de  programar  el  tratamiento  más  adecuado  para la reconstrucción del nervio y la movilidad del rostro.  En  efecto, no  obstante  ser  efectivo que la resección del nervio facial es aquel procedimiento de resolución de un schwanoma que sugiere  la lex  artis,  sea  éste  benigno  o maligno; también lo es la necesidad de programar el mejor procedimiento  de  reconstrucción del  nervio,  hacía necesario postergar esa decisión hasta contar con el consentimiento informado de la paciente,  más  aún  si  se considera que no existía mayor riesgo si la espera no se extendía más allá del término que el propio facultativo les informara”, dice el fallo de primera instancia.

María Elena Pastor Espejo, de profesión traductora, concurrió los primeros días de noviembre de 2000 hasta la consulta del doctor Goñi Espíldora a raíz del crecimiento de una protuberancia en la parte superior del cuello, la que le provocaba molestia, principalmente estética.

El médico determinó la extracción del tumor para lo cual se programó una intervención en el Hospital Clínico de la Universidad Católica el 7 de noviembre de 2000. Al momento de realizar la intervención, y después de una primera biopsia, en el pabellón se determinó que se trataba de un tumor tipo schwanoma benigno; el doctor Goñi Espíldora extrajo el tumor y en la intervención cortó el nervio facial derecho, lo que provocó una parálisis facial de toda esa zona del rostro.

De acuerdo a la literatura médica acompañada al proceso, el médico, una vez detectada la naturaleza benigna del tumor debió haber detenido la operación y discutir con la paciente las consecuencias de la extirpación del mismo para proceder a extraerlo en una nueva oportunidad.

La traductora Pastor Espejo había demandado inicialmente al doctor Goñi Espídora y al Hospital Clínico de la Universidad Católica; pero, tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada, la acción contra el establecimiento fue desestimada por considerar que el centro asistencial sólo dispuso de la infraestructura necesaria para proceder a la intervención acordada entre dos particulares.