Corte de Apelaciones de Santiago acoge incidente de nulidad en arista tributaria de denominado caso Riggs
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó anular todo lo obrado en la investigación por delito tributario en contra de Marco Antonio Pinochet Hiriart y Mónica Ananías, en la arista tributaria en el denominado caso Riggs.
En fallo dividido (causa rol 1006-2009), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, María Rosa Kittsteiner y la abogada integrante Paola Herrera- determinó acoger la solicitud de nulidad presentada por la defensa de los dos procesados.
“Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes y 433 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revocan en lo apelado, las resoluciones de fecha nueve de abril de dos mil nueve, escritas a fs.35.626 y 35.633 y en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de previo y especial conocimiento planteada por la inculpada Mónica Ananías Kuncar y el incidente de nulidad de lo obrado formulado por el encartado Marco Antonio Pinochet Hiriart, sólo en cuanto se declara la nulidad de lo actuado en este proceso en relación a estos dos inculpados, debiendo el Servicio de Impuestos Internos, si lo estimare procedente, accionar en contra de ambos en forma ajustada a derecho”, dice el fallo.
La decisión se adoptó atendida que una resolución dictada en el año 2006 respecto de los casos de las entonces procesadas María Lucía Hiriart Rodríguez y Lucía Pinochet Hiriart, la que había determinado que no correspondía seguir acciones judiciales en contra de ellos, atendido a que no había querellas presentadas por el Servicio de Impuestos Internos.
“Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N°2 consagra como garantía individual la igualdad ante la ley, agregando el inciso segundo de la misma norma que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Que esta garantía constitucional no puede en ningún caso ser desoída; muy de contrario, la misma impone al órgano jurisdiccional el imperativo de acatarla y, conforme a la finalidad que le es propia, de impartir justicia, debe remediar y corregir las situaciones en que dicho derecho fundamental se encuentre conmocionado. Tal es el principio que inspira, v.gr. el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Política; la prohibición de la “reformatio in peius” en materia de recursos en el nuevo sistema procesal (artículo 360 del Código Procesal Penal); o el régimen de nulidades procesales contemplado en los artículos 159 y siguientes del mismo cuerpo legal”, agrega la resolución.
El voto de mayoría lo adoptaron la ministra Kittsteiner y la abogada integrante Herrera; mientras que la ministra Lusic fue contraria a la resolución argumentando que la situación ya había sido planteada con anterioridad en el proceso.
“Que, en consecuencia, los antecedentes expuestos permiten afirmar que el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la defensa de Mónica Ananías, y la nulidad planteada por la parte de Marco Antonio Pinochet en atención a la supuesta inactividad del Servicio de Impuestos Internos (no presentación de querella ni denuncia) es una reiteración de un incidente ya promovido por los mismos procesados, quienes se encuentran en similar situación procesal, cuestión que ha sido resuelta tanto en primera como en segunda instancia en las oportunidades ya señaladas.
En tales circunstancias, no resulta jurídicamente procedente renovar idéntica discusión en el actual estadio procesal, sin nuevos y mejores antecedentes, que así lo ameriten”, sostuvo la ministra Lusic en su voto de minoría.