Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización por heridas a recluta durante Servicio Militar Obligatorio

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Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización por heridas a recluta durante Servicio Militar Obligatorio

 

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a un recluta que recibió un balazo mientras realizaba su Servicio Militar Obligatorio (SMO), el 2001, en la Región del Bío Bío.

En fallo unánime (causa rol 371-2008), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito rechazaron el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (causa rol 487-2007), el que había ordenado pagar tal suma a Pablo Andrés Seguel Cares.

El fallo establece la responsabilidad del Estado por falta de servicio en este caso, ya que no se tuvo los resguardos necesarios para que en el marco de la conscripción obligatoria se resguardara la seguridad del joven recluta.

“Que en cuanto al argumento que no es posible que el Ejército de Chile incurra en falta de servicio, al no prestar servicio alguno a la comunidad, ello también es errado. En efecto, la Falta de Servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él y así doctrinaria y jurisprudencialmente se ha estimado que concurre cuando el servicio no funciona, debiendo hacerlo, cuando funciona irregularmente o tardíamente. En el caso que nos ocupa, el Estado se escuda en el hecho que el Ejército de Chile tiene como función primordial la defensa de la soberanía de la nación, sin embargo no debe olvidarse que para cumplir esa misión recluta jóvenes que cumpliendo con su obligación legal del servicio militar, permanecen en el Ejército durante un tiempo en que son entrenados de diversas formas para cumplir el objetivo primordial cual es la defensa de la soberanía, oportunidad en que lo que se espera de la Institución es el debido entrenamiento de los reclutas dentro de un marco de seguridad que garantice su integridad, situación que en autos no ha acontecido en la medida que un funcionario del Ejército utiliza armamento de guerra en los ejercicios básicos y no de fogueo que es lo esperable, de tal suerte que precisamente la falta de servicio consiste en haber entregado una munición de guerra y no de fogueo a un funcionario que participaría en entrenamientos militares, quien utilizándolos en el ejercicio de sus funciones indebidamente hirió en definitiva al actor. Por otra parte la noción de falta de servicio debe ser analizada independientemente y no en relación a los posibles usuarios del servicio público, pudiendo comprometerse la responsabilidad del Estado por falta de servicio que cause daño a terceras personas que no sean usuarias del órgano estatal que la cometió”, dice el fallo.

El 3 de mayo de 2001, el conscripto Seguel Cares recibió un disparo en su brazo derecho, el que incluso llegó hasta uno de sus pulmones, en el marco de ejercicios propios de su instrucción militar. El disparo fue realizado por el cabo segundo Héctor Hernán Herrera Villa, quien utilizó munición de guerra en el ejercicio pese a que existían órdenes para que se usara sólo proyectiles de fogueo.