Corte Suprema ordena pagar multa a restaurante que negó atención a jóvenes con discapacidad mental
La Corte Suprema dejó sin efecto, de oficio, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 29 de octubre de 2008, rechazó la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la representante legal del restaurante Budapest de la comuna de Ñuñoa, por negar la atención a un grupo de jóvenes con discapacidad mental.
En fallo unánime (en causa rol 6838-2008), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo, si bien rechazaron el recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada, haciendo uso de sus facultades privativas resolvieron acoger la presentación del Sernac, y condenaron a la representante legal del local a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal, más las costas de la causa.
El fallo establece que el restaurante violó la Ley del Consumidor al negar la atención a los jóvenes discapacitados de un grupo de teatro sin causa justificada.
“En el caso sublite, aún cuando se partiera de la base que los afectados por la conducta de la denunciada “por su rasgos faciales” aparentaban ser menores de edad, lo que no es efectivo, ya que basta apreciar el video de fojas 92 y los documentos de fojas 68 a 75, para percatarse que se trataban de mayores de edad afectados con síndrome de down, el sano juicio o prudencia exigía atenderlos y no negarles injustificadamente la venta o prestación del servicio, en un local que tiene también como giro la venta de alimentos y de bebidas no alcohólicas, en una sitio inmediatamente contiguo a la vía pública como es la vereda y en un día y horario -jueves 10 de agosto de 2006, a las 17,00 horas aproximadamente- en que las máximas de la experiencia no permiten presumir que el fin del grupo de potenciales consumidores o usuarios que eran los reclamantes, fuera el consumir alguna bebida alcohólica, de modo que el proceder que correspondía asumir a los administradores y dependientes del local denunciado era preguntar previamente a los interesados lo que deseaban adquirir; en caso que estos indicaran que apetecían la adquisición de un producto alimenticio o refresco no alcohólico, suministrar tales bienes y, en caso de que el cliente señalara su intención de consumir alcohol aplicar el mecanismo de prevención contemplado por la Ley del Ramo, fiscalizando si concurrían con sus padres, y sólo en caso de negativa, rechazar la venta del producto y la atención del consumidor, pero la situación fáctica acreditada en el proceso en ningún caso justificaba la reacción desplegada por los empleados de la demandada, ya que se le manifestó en todo momento, por las encargadas del grupo que los integrantes de la Compañía de Teatro eran en su totalidad mayores de edad y que sólo requerían la venta de comestibles y bebidas no alcohólicas, por lo que sólo corresponde calificar ese actuar como una negativa a la prestación de una venta o consumo, como asimismo, una discriminación arbitraria que se gestó desde el momento mismo que los usuarios se aprestaban a ocupar las mesas para ser atendidos, sin lograr su objetivo”, dice el fallo.