Corte Suprema rechaza recursos de casación en proceso por muerte de niño en jardín infantil
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en la investigación por la muerte del menor Sebastián Navarrete Velásquez, ocurrida en marzo de 2001, en un jardín infantil de la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 3970-2008), los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron las presentaciones del Servicio Nacional de Menores, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las defensas y los padres del menor que habían establecido las siguientes sanciones:
– Roberto Rodríguez de Mendoza: 500 días de reclusión como autor de cuasidelito de homicidio.
– Patricia Cabello Caro: 500 días de reclusión como autora de cuasidelito de homicidio.
En ambos casos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando los condenados sujetos a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de 500 días.
El fallo de la Corte Suprema sostiene que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para acceder al recurso de casación, debido a que los hechos y su calificación jurídica quedaron establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia.
“Que tal como se ha sostenido reiteradamente, para que pueda prosperar este motivo de invalidación, se precisa el enunciado de normas reguladoras de la prueba, que caen dentro del estudio y decisión de este tribunal, o sea, aquellas pautas básicas que importan prohibiciones o limitaciones impuestas por la ley a los sentenciadores para asegurar una correcta decisión en el juzgamiento criminal y que, si son conculcadas con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pueden provocar su invalidación. En este orden de ideas, por regla general, se ha estimado inobservancia de las aludidas leyes cuando se invierte el peso de la prueba, se rechaza un medio probatorio que la ley permita o admite uno que repudia o cuando se modifica, niega o altera el valor probatorio que ésta asigna a los diversos medios establecidos”, dice el fallo.
Agrega: “Que en el caso en estudio, dada la calidad de la acusada y las circunstancias en que se desempeñaban ambos enjuiciados, si bien debieron representarse como posible el resultado lesivo finalmente ocurrido, no es factible arribar a la íntima convicción de que al obrar como lo hicieron, desentendiéndose de la situación delicada que afectaba al menor, tomaron seriamente en cuenta la posibilidad del deceso y la acogieron en su voluntad de realización, evidenciando total indiferencia por la suerte de los bienes jurídicos involucrados en el entorno de peligro objetivamente existente.
Como ya se adelantó, no es suficiente para el surgimiento de la categoría de dolo en análisis, y conforme a las teorías volitivas, con la representación del resultado lesivo previsible, como posible evento ligado causalmente a la acción emprendida, sino que a ello debe añadirse como plus subjetivo esencial, la conformidad con ese resultado, su aceptación o aprobación, dada a conocer con la continuación de la conducta peligrosa puesta en marcha, que pudo haber detenido; en otras palabras -y como lo señalara Frank en su conocida “segunda fórmula”-, el sujeto se dice a sí mismo, “sea así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso actúo” por ende, quien obra con dolo eventual renuncia a su posibilidad de detenerse en el curso desplegado y evitar de este modo la previsible -y prevista- lesión del objeto jurídico puesto en peligro; al agente no le importan las consecuencias lesivas de su proceder, aceptando que sobrevengan”.
El menor Navarrete Velásquez, de seis meses de edad al momento de su deceso, falleció el 1 de marzo de 2001 mientras permanecía en el jardín infantil -que administraban los dos condenados- a raíz de una asfixia provocada por una cinta adhesiva que fue colocada en su boca para evitar que continuara llorando.