Séptimo Juzgado de Garantía informa condenas de detectives implicados en red de corrupción

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Séptimo Juzgado de Garantía informa condenas de detectives implicados en red de corrupción

 

El juez de Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Ponciano Sallés Bastarrica acogió la petición del Ministerio Público y, en procedimiento abreviado, condenó a cinco ex detectives implicados en la red de corrupción que lideraba la coimputada en la causa Margarita Cuadros Aedo.

En la audiencia de lectura de sentencia, realizada la mañana del viernes 26 de junio,  el magistrado condenó, en calidad de autores, a:

Óscar Ruiz Silva a 61 días de presidio por el delito de asociación ilícita, y 3 años de presidio por delitos informáticos reiterados (8). Se le concedió al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada de Gendarmería por el término de 5 años.

Diego Inostroza Flores a 61 días de presidio por asociación ilícita; 800 días de presidio por delitos informáticos; 3 penas de 60 días de prisión por cohecho, más  5 años de inhabilitación especial o absoluta para ejercer cargos u oficio público y una multa de 30.000 pesos. Se concedió al condenado el beneficio de la reclusión nocturna.

Ricardo Morales Calquín a 61 días de presidio por asociación ilícita; 2 penas de 540 días de presidio por delitos informáticos reiterados; 60 días de prisión por del delito de obstrucción a la investigación; 60 días de prisión por el delito de cohecho, más la suspensión para ejercer cargos u oficio público mientras dure la condena y una multa de 300.000 pesos. Se concedió al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años.

Manuel Orellana Gutiérrez a 61 días de presidio por el delito de asociación ilícita; 540 días de presidio por el delito de falsificación de instrumento público; 60 días de prisión por cohecho, más suspensión para ejercer cargos u oficio público mientras dure la condena, y una multa de 200.000 pesos. Se concedió al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervisión de Gendarmería por el plazo de 3 años.

Marcelo Palavecino Flores a 540 y 60 días de prisión por delitos informáticos reiterados; 40 días de prisión por el delito de quebrantamiento de arraigo; 60 días de prisión por cohecho, más suspensión para ejercer cargos u oficio público mientras dure la condena y una multa de 150.000 pesos. Se concedió al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervisión de Gendarmería por el plazo de tres años.

En parte de su resolución, el magistrado Sallés Bastarrica, sostuvo que las circunstancias atenuantes que esgrimieron las defensas de la irreprochable conducta anterior, “corresponde al mínimo exigible a cualquier ciudadano, más aún si se trata de personas que tuvieron en algún momento a su cargo, el resguardo y mantención del orden y la seguridad pública (…) en atención a la confianza y medios que en su momento se depositó en ellos para resguardar la convivencia social, necesarios para que este juez, tenga el convencimiento y la convicción que la citada atenuante es distinta y de mayor valor que la que pudiese reconocerse de cualquier otro individuo que también tuviese impoluto su extracto de filiación y antecedentes penales”.

Y agrega que “en atención a lo ya expuesto, teniendo en especial consideración la mayor extensión del mal causado y -en este punto, este sentenciador discrepa con las defensas, que han intentado minimizar la gravedad intrínseca de las conductas de sus defendidos, culpando de su situación procesal a una excesiva reacción de la prensa y excesivo celo de las instituciones encargadas de administrar justicia, olvidando, aparentemente, que las acciones de los sujetos cuya conducta se juzga, pusieron en serio riesgo el funcionamiento, la credibilidad y la confianza en el sistema de administración de justicia nacional, generándose una indeseada y dañina percepción de corrupción generalizada al interior de los organismos encargados de administrar justicia y preservar el orden y seguridad pública, que hizo necesario toda una revisión y cambios en los protocolos de funcionamiento de aquéllas, con el consabido desembolso económico, inversión de tiempo en horas fuera de la jornada laboral y evidente costo humano, tanto para quienes cumplían y cumplen labores al interior de estas instituciones del Estado, como para los usuarios del sistema,  es que este juez teniendo presente la entidad, ya analizada de las circunstancias atenuantes reconocidas, unidas al grave daño provocado a la administración de justicia y el efecto multiplicador de delitos generados con los servicios prestados por la asociación, que permitió que sujetos condenados a altas penas y por graves delitos obtuvieran fraudulentamente, ha adoptado la decisión de rebajar tan sólo en un grado cada una de las penas a las que se encuentran asociadas los delitos por los que han sido acusados, acogiendo enteramente los quantum solicitados por el Ministerio Público, respecto de los cuales el Consejo de Defensa del Estado, parte querellante en este procedimiento, manifestó su adhesión. En este punto, cabe consignar, que el tribunal ha aplicado estrictamente, para efectos de regular las penas, en los casos de reiteración de delitos, el aumento de un grado en virtud de lo preceptuado en el artículo 351 del Código Procesal Penal, a excepción de los casos en que, por resultar más favorable para el acusado, se ha aplicado la sumatoria de penas prevista en el artículo 74 del Código Penal”.