Corte de Apelaciones de Santiago condena a concesionaria por daños provocados en accidente

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a concesionaria por daños provocados en accidente

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la concesionaria Autopista del Maipo a pagar una indemnización de casi $ 9.000.000 a los integrantes de una familia, quienes sufrieron serias lesiones producto de un accidente generado por la presencia de un fierro en la carretera.

En fallo unánime (causa rol 9196-2006), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por el ministro Cornelio Villarroel, la fiscal judicial Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Enrique Pérez- determinó que la concesionaria debe pagar, por diversos conceptos, a tres integrantes de la familia Moya Acevedo.

La sentencia determina que la operadora de la vía es responsable civilmente por falta de servicio al no prever la posibilidad de que camiones con su carga mal estibada desprendan parte de esta en la ruta y provoquen accidentes, como fue el caso del trozo de fierro, de 4 metros de largo, que produjo el accidente que causó lesiones al grupo familiar el 27 de junio de 2004.

 “La experiencia, la cual demuestra que habitualmente las empresas transportistas cuyos camiones circulan a lo largo de nuestro país, no adoptan el debido cuidado con la carga que transportan; todo lo cual hace que un accidente de esta naturaleza sea plenamente previsible, es decir que con mediana inteligencia y cuidado es perfectamente posible prever que ingresarán a la autopista camiones con  su carga mal estibada, sin haber adoptado las precauciones necesarias. Y es ese conocimiento, hecho público y notorio que no corresponde al deber ser sino que a la realidad fáctica, lo que permite sostener que la sociedad concesionaria debe adoptar medidas preventivas pertinentes, o sea, vigilancia adecuada al momento de ingresar a la autopista camiones con carga que no vaya bien instalada en tales vehículos. Es por ello que el hecho de que caiga de un camión un artefacto como el del caso en análisis, no es un hecho imprevisible; por lo que al no darse el requisito de imprevisibilidad del caso fortuito, esta argumentación deberá ser desestimada”.

El fallo establece que la concesionaria debe cancelar los montos que se indican en contra de las personas lesionadas.

Gabriel Moya Acevedo:
$     473.637 por concepto de daño directo.
$ 1.500.000 por concepto de daño emergente.
$    350.000 por concepto de lucro cesante.
$ 2.000.000 por concepto de daño moral.

Catalina Moya Carvajal:
$     473.637 por concepto de daño directo
$ 2.000.000 por concepto de daño moral.

Yolanda Carvajal Reveco:
$     473.637 por concepto de daño directo
$ 2.000.000 por concepto de daño moral.

En primera instancia, el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago había desestimado el pago de la indemnización al considerar que no existía responsabilidad de la empresa por tratarse de un hecho fortuito.