Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta condena por secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas, ocurrido a partir del 12 de septiembre de 1973 en ese puerto.
En fallo dividido (en causa rol 187-2008), los ministros Gonzalo Morales, Manuel Silva y Jaime Arancibia determinaron las siguientes sanciones:
–Ernesto Leonardo Hüber von Apppen: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Patricio Maximiliano Horacio Valentín Villalobos Lobos: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Pedro Pablo Arancibia Solar: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Jaime Miguel Urdandgarín Romero: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Germán Patricio Valdivia Keller: 3 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Guillermo Ignacio Vidal Hurtado: 541 días por su responsabilidad como cómplice de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
–Sergio Iván Mendoza Rojas: 541 días por su responsabilidad como cómplice de secuestro calificado. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
Asimismo, se rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por los familiares de la víctima.
El ministro Arancibia determinó votar en contra y no acoger la figura de la media prescripción, por lo tanto determinar penas más altas.