Corte Suprema confirma fallo que deja sin efecto ordenanza municipal que establece restricción horaria en pubs de Vitacura
La Corte Suprema ratificó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la ordenanza dictada por Municipalidad de Vitacura que establecía una restricción para el funcionamiento de pubs y restaurantes de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2963-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Guillermo Ruiz, confirmaron la decisión dictada el 25 de marzo pasado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada.
En esa fecha, la Corte de Santiago (rol 862-2008) en decisión dividida había determinado que la restricción establecida por el municipio fue arbitraria e ilegal. “Que la Ordenanza Municipal impugnada, al restringir ilegalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en las categorías que señala, ha afectado el derecho de los recurrentes a desarrollar una actividad económica lícita que vienen ejecutando, en algunos casos, desde hace largo tiempo y respecto de la cual han obtenido la correspondiente autorización municipal, lo que permite presumir que cumplen con las normas legales vigentes. Lo anterior constituye una perturbación o amenaza del derecho, que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política asegura a todas las personas, a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, a lo que se suma la perturbación o amenaza del derecho de propiedad de los recurrentes en cuanto al respeto del estatuto que les es aplicable, cuya infracción tiene evidentes consecuencias patrimoniales; agravio de derechos fundamentales que obliga a esta Corte a tomar las medidas de cautela necesarias tendientes a evitar o reparar el mal causado”, argumentaron en su oportunidad los ministros de la Corte de Santiago que acogieron el recurso.