Corte de Apelaciones de Santiago acoge queja presentada por el MOP en contra de jueces de comisión arbitral

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Corte de Apelaciones de Santiago acoge queja presentada por el MOP en contra de jueces de comisión arbitral

 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de queja presentado por  el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en contra de dos jueces de la Comisión Arbitral Ruta 5, tramo Río Bueno-Puerto Montt, quienes habían determinado que la repartición estatal debía pagar una indemnización equivalente a 194.680 Unidades de Fomento; es decir  unos $4.087.777.726 (cuatro mil ochenta y siete millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis pesos) a la Concesionaria de Los Lagos S.A. por no respetar los acuerdos del contrato de concesión.

En fallo unánime (en causa rol 4188-2008), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Mario Rojas (redactor) y el abogado integrante Patricio González, acogieron la presentación del MOP en contra de los jueces árbitros Luis Court Moock y Enrique Alcalde Undurraga, quienes en votación de mayoría habían establecido, el 23 de junio de 2008, que el MOP debía cancelar la suma antes señalada por los mejoramientos en el Camino Alerce, que une Puerto Montt y Puerto Varas, y que según  la empresa le  estaban causando serias pérdidas por la preferencia de los usuarios del camino gratuito por sobre la vía concesionado.

La sentencia del tribunal de alzada revoca el mencionado pago y establece, además, que  “la parte demandante queda condenada al pago de las costas ocasionadas con motivo del presente juicio, incluidas las causadas mediante la interposición del recurso de queja”, por no haber tenido motivos para recurrir a tribunales por el pago de una indemnización.

El dictamen establece que los jueces árbitros actuaron con falta o abuso grave al ordenar el pago indemnizatorio, ya que no se justifica que la concesionaria reciba un pago por dejar de percibir ingresos en la mencionada ruta.

“Poner de relieve la magnitud de la falta o abuso cometida por el tribunal recurrido, al establecer la existencia de perjuicios indemnizables por parte del Estado, derivados de un supuesto incumplimiento contractual, y condenar a la parte demandada al pago de una desproporcionada indemnización, la que carece de toda justificación jurídica”, dice el fallo de alzada.

Agrega que los concesionarios no pueden pretender que el MOP deje de cumplir sus obligaciones mejorando las rutas alternativas a las vías concesionadas y que es responsabilidad de las propias adjudicatarias mejorar los estándares de calidad de las vías para evitar que se prefieran otras alternativas de más bajo costo.
“De ser cierto que la demandante obtuvo menores ingresos que los que -arbitrariamente- ha señalado que esperaba, y de ser ello producto del mejoramiento del Camino Alerce, se reitera que el camino que tenía, esto es, lo que ha debido hacer, como corresponde a un actor económico que opera inserto en un sistema económico de mercado y donde la competencia es uno de los factores a considerar en cualquier negocio o empresa, es mejorar sus propios estándares de calidad o de atención a los usuarios, en términos de hacer la ruta concesionada más atractiva para los usuarios que las vías alternativas, incluido por cierto el Camino referido, actitud que es la que se exige y debe tomar cualquier gestor o agente económico.
Plantear y resolver lo contrario produciría en favor de una empresa concesionaria de una vía pública, un beneficio impropio, a la vez que podría conducir a la circunstancia de que cualquier empresa que contrate con el Estado pudiera alegar la obtención de menores ingresos que los esperados con la contratación, y ello los habilitaría para que pudieran entablar demandas como la de la especie”.

Antecedentes
El conflicto se originó el 24 de marzo de 2003 cuando la Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A interpuso un reclamo ante la Comisión Conciliadora del Contrato de Obra Pública en contra del MOP por considerar que el ministerio no cumplió con las bases de licitación, al refaccionar el Camino Alerce con un estándar de mejor calidad del previsto, lo que estaba causando menores ingresos por el uso de esta vía alternativa al camino concesionado.

La Comisión Conciliadora integrada por Luis Court Moock y los abogados Enrique Alcalde Undurraga y Armando Espinoza Basualto –reemplazado posteriormente por Francisco Pfeffer Urquiaga- es la instancia encargada de resolver los conflictos que surjan entre el MOP y la concesionaria en los casos de diferencias en las obras concesionada.

El 31 de enero de 2006, las partes solicitaron que se pusiera fin a la etapa conciliatoria, por no llegar a un acuerdo para resolver el conflicto por lo que la Comisión Conciliatoria se transformó, de acuerdo a la normativa vigente, en Comisión Arbitral con facultades para resolver en única instancia el conflicto al igual que un arbitraje de otros procedimientos.

El 9 de junio de 2006, la Concesionaria interpuso demanda arbitral, solicitando condenar al Ministerio de Obras Públicas a pagarle la suma de UF 137.800 (ciento treinta y siete mil ochocientas unidades de fomento), por los perjuicios sufridos desde el año 2002 a 2005 y los perjuicios que se calculan desde el año 2006 hasta el  2023.

El 10 de agosto de 2006, el Ministerio de Obras Públicas contestó la demanda, solicitando su rechazo.

El 18 de abril de 2007, dentro del probatorio, el Ministerio solicitó que se decretara “un nuevo peritaje, cuyo objetivo sea determinar las eventuales pérdidas de ingresos en la Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Río Bueno Puerto Montt”.
El 11 de mayo de 2007, la Concesionaria manifestó su oposición a que se diera lugar a realizar un nuevo peritaje.
Las partes, a instancia de la Comisión finalmente acordaron, el 23 de julio de 2007, encargar un peritaje a la empresa Ciprés Ingeniería Limitada, para lo cual elaboraron los términos de referencia sobre los que debería versar.

El 21 de enero de 2008, Ciprés Ingeniería Limitada evacuó su informe pericial y, el 28 de abril del mismo año, un resumen ejecutivo del informe a solicitud de la Comisión Arbitral, dado el amplio y técnico contenido de la pericia.

El 23 de junio de 2008, la Comisión dictó sentencia que fue revocada por el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de mayo de 2009.